SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S4

Fecha: 29-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante a fs. 30 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido por diecisiete meses y veintiséis días en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tiempo durante el cual no se le notificó con la acusación formal para que presente pruebas y asista al juicio oral, a objeto de demostrar su inocencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

No señaló derecho lesionado ni norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada para que pueda defenderse en libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2020, conforme al acta cursante de fs. 33 a 36 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela ratificando su memorial de acción libertad, amplió el mismo indicando que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra con detención preventiva porque no se habría realizado la Cámara Gessel –declaración–; b) Se presentó requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin que a la fecha se haya fijado fecha para dicha declaración, siendo que ese requerimiento data del 14 de mayo de 2019; es decir, antes de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, la misma que prevé que los procesos anteriores a su vigencia deberían ser resueltos en un plazo de nueve meses; empero, a la fecha no se emitió sentencia, tampoco existe notificación debida para que presente pruebas de descargo; c) Existe un recurso de apelación pendiente de resolución; y, d) Solicitó se aplique la medida cautelar de la detención domiciliaria para defenderse en libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La causa se encuentra en actos preparatorios para juicio oral, público y contradictorio; 2) Existe resolución fiscal para someter al accionante a juicio oral; 3) Por resolución de medidas cautelares se determinó su detención preventiva, ya que no se enervó los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso; 4) El 27 de agosto se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar en la cual no se presentó ningún elemento probatorio a los efectos del art. 239.1 del CPP, –se entiende del Código de Procedimiento Penal–; asimismo, al concluir dicha audiencia planteó recurso de apelación, que se encuentra en trámite; por lo que, no se puede utilizar doble instancia “…es decir que no puede interponer un recurso de apelación y a la vez activar una defensa por lo tanto bajo ese principio de subsidiariedad en ese caso debe (…) denegar…” (sic); y, 5) En ningún momento se vulneró derechos del ahora accionante; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

Contestando la pregunta de la Jueza de garantías respecto al cumplimiento de la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173, respondió que sí se observó dicha disposición, pues pasó a conocimiento del Ministerio Público la solicitud de conminatoria, quien incumplió con la misma debido que a la fecha no presentó respuesta alguna.

La Secretaria del Juzgado Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, complementando lo afirmado por la autoridad ahora demandada manifestó que, el solicitante de tutela solicitó la conminatoria conforme a lo previsto por la Ley 1173, emitiéndose el decreto de 10 de enero de 2020, que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público el 16 de ese mes y año, sin que exista respuesta alguna.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 197/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la detención domiciliaria del accionante, con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia un indebido proceso y una restricción al derecho a la libertad; ii) Conforme a la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173, toda autoridad judicial que conozca de la existencia de un detenido preventivo que este fuera del alcance de la citada Ley, tiene la obligación de conminar al fiscal departamental; iii) No es lo mismo una conminatoria que un memorial de traslado; por lo que, se advierte el incumplimiento por parte de la autoridad demandada respecto a la citada disposición; y, iv) Se encontró ciertas falencias en la tramitación del proceso, las cuales ha vulnerado la autoridad demandada.