SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 8 de septiembre de 2020, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del Departamento de Cochabamba, imputación formal contra Juan Carlos Reguerin Llanos, ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña y adolescente, abuso sexual con agravante, previstos en los arts. 308bis,310 y 312 del CP, por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, solicitando que se aplique la medida de detención preventiva, al concurrir riesgos procesales (fs. 21 a 24).
II.2. En la audiencia de aplicación de medidas cautelares llevada a cabo el 9 de septiembre de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, ahora demandado, dispuso imponer la medida de detención preventiva contra el ahora impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, por el tiempo de seis meses; decisión que fue impugnada por la defensa del imputado a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP; por lo que, mediante decreto pronunciado en la misma audiencia, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto al efecto (fs. 29 a 31 vta.).