SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otros, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares instalada el 24 de octubre de 2020, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del referido departamento, donde fue víctima de agresiones físicas, por tal razón el mismo día fue ordenado su traslado al Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.
Ante esta situación, de conformidad a lo previsto en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, el 27 del citado mes y año, presentó memorial apelando la Resolución 05/2020 -24 de octubre-; empero, hasta el día de hoy, -se entiende de la interposición de la acción de libertad- el Juez y funcionaria accionados no remitieron la impugnación al Tribunal de alzada, dilación que le genera incertidumbre, ya que se le está privando del derecho a que en apelación se revise su situación jurídica.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela a través de representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del principio de gratuidad, citando al efecto los
arts. 22, 23, 73, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en audiencia mencionó los arts. 60, 115 y 116 de la referida Norma Suprema.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se conmine al Juez y funcionaria accionados a que remitan antecedentes al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., a través del sistema informático BLACKBOARD por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), con la presencia del representante sin mandato del peticionante de tutela y ausentes el Juez y funcionaria accionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos plasmados en el memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: a) El recurso de apelación no fue tramitado con la celeridad necesaria, existió una dilación abusiva e ilegal, con relación a un detenido preventivo adolescente; b) En ningún momento fueron notificados con la remisión “…para que el menor pueda tomar algún tipo de recurso…” (sic); el art. 314 del CNNA es claro respecto al plazo de tres días para correr en traslado la impugnación a la otra parte, plazo que no fue cumplido por el Juez y funcionaria accionados; y, c) Al presente ya transcurrieron siete días y no se remitieron obrados al superior jerárquico; cuando en su calidad de “adolescente”, merece ser tratado con la mayor prioridad posible, no pudiendo el Juez accionado excusarse en la carga laboral; por lo ello, acude a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionados
Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez y Nancy Favian Callisaya, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, no enviaron informe alguno, tampoco asistieron a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, por Secretaria se informó lo siguiente: “…vía whatsapp la autoridad accionada me comunico que se encontraría con una audiencia de medidas cautelares, por ello solo envió del oficio de remisión por apelación y el sello de recepción por la Sala Penal Segunda” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El objeto de la presente acción de libertad es verificar si corresponde o no conceder la tutela solicitada, en función a la denuncia formulada por el impetrante de tutela quien sostiene que el Juez y funcionaria accionados, no habrían remitido los antecedentes de la apelación interpuesta de su parte al Tribunal de alzada, dilación que le genera perjuicio; sin embargo, también se debe establecer si se configuró la improcedencia de esta acción tutelar por la pérdida del objeto procesal, conforme a la documentación que fue remitida; 2) De los antecedentes que motivan la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, el 24 de octubre de 2020, el Juez accionado dispuso su detención preventiva, resolución que fue apelada por el accionante mediante memorial el 27 del mencionado mes y año, y conforme se tiene de la documental adjuntada por la autoridad judicial accionada, la referida impugnación fue remitida al Tribunal de alzada, el 6 de noviembre de igual año a horas 11:00;
3) Lo que quiere decir que la remisión de la apelación hoy reclamada fue cumplida y recepcionada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento; así también, se establece que el Juez accionado fue citado con la presente demanda tutelar “hoy” a horas 11:56, y la Secretaria coaccionada a horas 12:02; consiguientemente, se tiene establecido que la remisión de la apelación fue efectuada antes de su notificación; 4) En ese sentido, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, respecto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, consistente en la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la acción de defensa; en el presente caso, el petitorio formulado, deviene en insubsistente, por la pérdida del hecho que lo sustentaba; y, 5) Por lo explicado, se advierte que se configura esta causal de improcedencia excepcional de la acción de libertad, porque la parte impetrante de tutela pidió se conmine al Juez y funcionaria accionados a que remitan la apelación, extremo que ya sucedió y fue antes de la notificación a los mismos con esta demanda tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.