SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 57 a 66; y el de subsanación, de 21 de igual mes y año (fs. 119 a 123), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la renuncia de Alex Ferrier Abidar, ex Gobernador electo del departamento de Beni, la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Resolución de Asamblea 082/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019, resolvió designar a Fanor Amapo Yubanera, como Gobernador del citado departamento, hasta la finalización del mandato que le correspondía al electo; empero, Yáscara Moreno Flores, Presidenta; y, Damián Brito Vargas, Secretario, ambos de la referida Asamblea, emitieron Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, a realizarse vía teleconferencia a las 15:00 del jueves 9 de igual mes y año, haciendo referencia en el punto cuarto a la ratificación o elección de nuevo gobernador.
A partir de dicha sesión, se cometieron actos ilegales por la Presidenta de la mencionada Asamblea Legislativa Departamental, ya que determinó aprobar el orden del día por simple mayoría, además de hacer caso omiso a la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas –Ley 1270 de 20 de enero de 2020–, poniendo a consideración tres puntos de votación: ratificación, no ratificación y abstención; así, la primera opción obtuvo catorce votos, la segunda trece, emitiendo su voto la Presidenta, en absoluto conocimiento de que no podía hacerlo conforme al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la nombrada Asamblea; toda vez que, solo puede hacerlo en caso de empate, incumpliendo con ello sus deberes previstos en los arts. 16 inc. a) y 91 del citado Reglamento; no obstante dicha ilegalidad, ganó la primera opción por mayoría absoluta y nuevamente de forma arbitraria, la Presidenta llamó otra vez a elección, indicando que ninguna de las opciones alcanzó los 2/3 de votos, siendo propuesta como candidata, resultando que luego de la votación obtuvo doce votos y al no alcanzar los 2/3, se sometió a otra elección que tampoco obtuvo el número necesario; por lo que, la Presidenta decidió que se aplique la simple mayoría, autoproclamándose de forma ilegal como Gobernadora del Departamento de Beni.
Reanudada la referida sesión, no se le permitió ejercer su voto en su calidad de Asambleísta, bajo el pretexto de que no habría estado presente al inicio y que habría abandonado la sesión anterior, lesionando de forma flagrante su derecho al voto establecido en el citado Reglamento Interno, puesto que, al ser virtual la sesión, quien manejó el sistema y podía bloquear los usuarios, silenciar micrófonos y manipular la plataforma era Yáscara Moreno Flores; en tal sentido, debió considerarse que el abandono de una Sesión tiene sanción pecuniaria no de privación de voto, razón por lo que, a pesar de ser bloqueada en su ingreso a la plataforma virtual, en asamblea solicitó reconsideración de la votación y los actos vulneratorios efectuados, coincidiendo con esa postura otros cinco Asambleístas; recurso que no fue considerado ni sometido a votación; violando en tal sentido, su derecho al voto y el ejercicio de sus derechos políticos, toda vez que, se le ocasionó un daño irremediable en el ejercicio de su derecho político en su componente de sufragio activo en su vertiente a elegir, votar, fiscalizar, ejercer la democracia participativa, debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, preservación y conservación de la norma, daño que justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al voto y al ejercicio de su derecho político, al debido proceso, a ejercer la función pública y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 26.I, 115.II, 116, 119, 120, 122, 144 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La nulidad de la Convocatoria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, emitida por la Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni y el Primer Secretario, así como todo lo actuado en dicha Sesión Ordinaria emergente del proceso de votación y elección de nueva autoridad; b) Se deje sin efecto la Resolución 143/2019-2020 de 12 de igual mes y año, donde se designó a Yáscara Moreno Flores como Gobernadora del departamento de Beni; y, c) Ordenar nueva votación por habérsele privado con medidas de hecho en el ejercicio de sus derechos.
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, ante las excusas declaradas legales de los Vocales de las Salas Constitucionales Primera y Segunda; mediante Resolución 02/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 147 a 150 vta., declararon la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, la solicitante de tutela mediante memorial presentado el 29 de igual mes y año (fs. 162 a 166 vta.), impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0101/2020-RCA de 27 de agosto, cursante de fs. 174 a 180, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 02/2020, disponiendo; en consecuencia, se admita la presente acción de amparo constitucional y se someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, y que se falle según corresponda.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 270 a 272, presentes la accionante asistida por sus abogados, ausentes las autoridades demandadas en razón a que no fueron notificadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, por intermedio de su representante, señaló que no era necesario citar a las autoridades demandadas en razón a que en el caso en análisis, hubiese una sustracción de materia y objeto procesal de la acción de amparo constitucional, puesto que otro Tribunal de garantías dejó sin efecto la Resolución que reclamó de lesiva en la presente acción de defensa, habiendo devenido su petitorio en inexistente, no siendo necesario ni siquiera celebrar la audiencia ni notificar a las partes; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, señalaron que no podían ingresar a la revisión de la procedencia o improcedencia de la referida acción tutelar, puesto que, con carácter previo y en mérito a un Auto constitucional emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta el momento la acción tutelar se encuentra admitida, razón por la cual, el análisis de procedencia o improcedencia debe realizarse ingresando al fondo en respeto al debido proceso, máxime si no existe prueba documental que acredite tal extremo; razón por la que se dispuso que la impetrante de tutela en el plazo de cuarenta y ocho horas, confirme el retiro o desistimiento de la acción de amparo constitucional o en su caso proporcionen la dirección de todos los accionados, para poder ingresar a analizar si en el presente caso, existió o no la sustracción de la materia.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Yáscara Moreno Flores, Presidenta; Ronny Armando Suarez Alvarado, Carmen Algarañaz Montero, Claribel Sandoval Serrate, Edwuar Kurt Brucner Roca, Luis Fernando Roca Vaca, José Luis Ribera Balcazar, Yackeline Mercado Peredo, Rosmery Ayala Languidey, Juan Carlos Santos Calle, José Antonio Oyola Suarez, Carlos Paul Bruckner Barba, Mirian Arminda Jiménez Mendoza, Enna Cuellar Paz y Damián Brito Vargas, todos Asambleístas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, no fueron notificados con la accion de amparo constitucional, en razón a que, la solicitante de tutela el 8 de julio de 2021, presentó desistimiento y retiro de la referida acción de defensa instaurada contra las autoridades antes mencionadas, cursante a fs. 277.
I.3.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 01/2021 de 9 de julio, cursante a fs. 279 a 282 vta., denegó la tutela impetrada y en consecuencia declaró procedente el desistimiento y retiro de la presente acción de amparo constitucional, sin multa alguna, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; basando su decisión en que, de antecedentes se tiene que una vez interpuesta la acción de defensa, admitida la misma y en actos preparativos de la citación a los demandados, la impetrante de tutela retiró la referida acción tutelar, señalando que de forma libre y voluntaria desiste y retira la misma; no existiendo razones de orden público o relevancia que impidan la aceptación de tal petitorio.