SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONESDel análisis y comp
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 6 de octubre de 2020, dirigida a Roberto Nina Fritas inspector del Trabajo de Cobija adjunta la documentación consistente en: a) Certificado Médico de 30 de septiembre de 2020, emitido por Amparo Ramallo Montes, Médico Cirujano, que acredita que el impetrante de tutela manifestó que aproximadamente diez años atrás, producto de un accidente laboral sufrió un traumatismo ocular penetrante que le causó una endolftalmitis y posterior pérdida total de la visión en el ojo izquierdo (fs. 28); y, b) Papeletas de pago desde el 2012 hasta el 2015 (29 a 54).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 030/20 de 12 de octubre de 2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, se exhortó a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, efectuar la restitución inmediata del ahora accionante en el plazo de tres días hábiles, al puesto que ocupaba al momento del despido, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos hasta la fecha de reincorporación, en el plazo máximo de tres días hábiles (fs. 2 a 5).
II.3. Cursa nota de 15 de octubre de 2020, dirigida a Luis Gatty Ribiero Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando respuesta a la disposición contenida en la Conminatoria de Reincorporación (fs.60).
II.4. A través de nota de 20 de octubre dirigida a Luis Gatty Ribiero Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, reiteró su solicitud de reincorporación (57).