SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 19 de junio de 2017, el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, entre otras decisiones, rechazó el ofrecimiento de prueba pericial propuesto por la parte demandada, ahora accionante, con el objeto de establecer la veracidad del trabajo individual que realizaba el demandante sin la cooperación de ninguna otra persona y sin tener conocimiento ni experiencia (fs. 7).
II.2. Por memorial de 5 de julio de 2017, la parte demandada, hoy solicitante de tutela, solicitó a la Jueza de la causa se remita oficio a la ADFSCH, para que dicha instancia certifique o informe sobre si el trabajador demandante trabaja en dicha entidad, la modalidad en la que presta sus servicios, los horarios y el tiempo de trabajo; petición que fue rechazada por la Jueza de la causa, mediante providencia de 6 de igual mes y año, por ser extemporánea; contra la cual la parte impetrante de tutela formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelta mediante Auto de 12 de julio de 2017, manteniendo incólume la providencia indicada y concediendo la apelación en el efecto diferido (fs. 9 y vta., 11).
II.3. Dictada la Sentencia 51/2017 de 29 de agosto, declarando probada en parte la demanda social e improbada la excepción perentoria de prescripción, la parte demandada formuló recurso de apelación contra dicho fallo; en el que, también se reiteraron las apelaciones en efecto diferido, en cuanto a los dos puntos anteriormente expuestos (rechazo al ofrecimiento de prueba pericial y remisión de oficio a la ADFSCH); los que fueron resueltos mediante Auto de Vista 674/2019 de 12 de septiembre, dictada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando la Sentencia apelada, así como los Autos de rechazo sobre los dos puntos anteriormente anotados (fs. 13 a 19 vta., 20 a 26 y 28 a 28 a 32 vta.).