SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2021-s3
Fecha: 17-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 15 a 21 vta., los accionantes en representación de sus hijos menores de edad AA y BB, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2021, Robin Condori Condori y Freddy Huanca Quispe -ahora accionados- acompañados de una turba enardecida cuyos rostros estaban cubiertos con pasamontañas, armados con fierros, palos, tenazas y otros objetos, intentaron ingresar por la fuerza a su domicilio pretendiendo desalojarlos, sin tomar en cuenta que en el interior estaban sus cuatro hijos dos de ellos menores de edad -se entiende AA y BB-, quienes por su minoridad no tenían posibilidad alguna de escapar.
Manifiestan que Robin Condori Condori, era el que lideraba e impulsaba a que el mencionado grupo armado los saque de su vivienda -que es de su propiedad como se corrobora con la documentación acompañada-, con quien inició un forcejeo y no contento con ello, luego de mellar la dignidad de Ruth Villca Andrade, madre de los menores de edad AA y BB -coaccionante- con insultos y otras palabas irreproducibles, recurrió al uso de la fuerza poniendo en riesgo la vida de dichos menores de edad; ya que, de no ser auxiliados por sus familiares quizá estarían desaparecidos o muertos junto a sus padres -impetrantes de tutela-, porque la conducta del accionado fue sumamente violenta.
Refieren que, Freddy Huanca Quispe en su calidad de “Presidente de la junta de vecinos…” (sic), acompañado de un supuesto abogado quien se negó identificarse, también lideraba la turba para favorecer a la persona que pretendió arrebatarles su terreno por la fuerza, poniendo en peligro la vida de los menores de edad AA y BB, valiéndose de su condición de “Presidente”, cual si fuera un juez ordinario, impulsando a que abandonen su casa y al grupo de personas que ingresen a la misma como si tuviera acuerdo con el accionado, sin considerar que sus actos podían desembocar en la muerte de los menores, poniendo en riesgo su vida.
Respecto al Director de “Radio Patrullas 110” de la Policía Boliviana de El Alto del departamento de La Paz -coaccionado-, reclaman que realizaron la llamada a esa división a fin de ser resguardados; sin embargo, los funcionarios policiales que se apersonaron al lugar de los hechos actuaron de forma negligente, presumiblemente por algún tipo de dádiva que esperaban recibir, ya que al evidenciar que la turba de personas estaba munida de instrumentos que podrían ser usados para atentar contra sus vidas, dichos efectivos asustados por la cantidad de personas no les brindaron el auxilio correspondiente, pues no pidieron apoyo ni procedieron a la aprehensión o arresto de las personas involucradas; dado que, ante la existencia de una contravención o un conflicto como el allanamiento del que fueron víctimas, les correspondía resguardar la vida de los menores de edad AA y BB y no dejarlos a su suerte.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los peticionantes de tutela en representación de sus hijos menores de edad AA y BB, denuncian la lesión del derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga que: a) Los accionados, otorguen amplias garantías por ellos y por terceros, además que cese cualquier tipo de violencia que ponga en peligro su vida; y, b) El coaccionado, ante cualquier eventualidad resguarde su vida y que su personal subalterno no actúe negligentemente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., en presencia de la parte accionante y ausentes los accionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela en representación de sus hijos menores de edad AA y BB a través de su abogado, se ratificaron in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestaron que: 1) El 26 de abril de 2021 a horas 17:00 aproximadamente, en la zona Candelaria de El Alto del departamento de La Paz, fueron sorprendidos por los accionados, quienes estaban acompañados por otros individuos que no pudieron identificar, pero tenían la intención de agredirlos; 2) Recibieron ataques verbales por los prenombrados en su domicilio, al punto de amenazarlos con atentar contra sus vidas para sacarlos de ese lugar y poder asentarse en el mismo, sin respetar la vida de sus hijos menores de edad, quienes sufrieron un trauma psicológico; 3) Cuando llamaron a Radio Patrullas 110 -de la Policía Boliviana-, se aproximó un vehículo de dicha unidad; empero, los uniformados al evidenciar que los accionados estaban junto a otros vecinos armados con fierros y palos, no los arrestaron o aprehendieron, pese a que habían menores de edad, procediendo únicamente a apaciguar la situación, y ante la huida de la turba del lugar tampoco los persiguieron como manda el procedimiento en acción directa, simplemente les hablaron -a los peticionantes de tutela- indicando que debían tomar otras acciones para posteriormente retirarse y dejarlos indefensos, ya que sus agresores se reagruparon y volvieron a amedrentarlos intentando una vez más ingresar a su domicilio por la fuerza; motivo por el cual, nuevamente llamaron a la policía quienes ya no se presentaron; por lo que, tuvieron que pedir auxilio a otros vecinos y sus familiares; 4) Los arts. 8, 12 y 16 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, establece el derecho a la vida de los niños, existiendo en este caso un amedrentamiento verbal a los menores de edad AA y BB exponiéndolos a un estado de zozobra y pánico arriesgando sus vidas; y 5) “…hoy en la mañana…” (sic) nuevamente fueron amedrentados y amenazados.
Seguidamente, Ruth Villca Andrade con el uso de la palabra, precisando los hechos ocurridos, refirió que: i) “…ellos han venido, nosotros vivimos en la casa con mis hijos que tengo menos, 1 añito, 2 añitos, de repente ellos han venido, indican que ellos son dueños, nos han golpeado la puerta, nos han mostrado un documento, no he mirado todo el documento pero nosotros tenemos el documento todo entonces le he dicho yo ‘sinceramente nos extenderemos, iremos a la instancia’ pero sin embargo ellos me indicaban, yo soy el dueño, el Dr. que ha venido entonces ha dicho ‘actúen’, eran personas encapuchadas, con llucho, así, entonces me ha sorprendido, tenía mis hijos que estaban allí, han pateado la puerta, han arrojado con palo, fierro, entonces se han acercado a la puerta porque el Dr. ha dicho ‘actúen’ y esos encapuchados no han venido a patear la puerta, han lanzado piedra, he tenido que pedir auxilio, no podía hacer porque mis hijos decían ‘mami, mami’, todo agarrado de mi nomas…” (sic); y, ii) No tiene a donde ir, “…me ha dicho ‘te vamos a matar, en bolsa te vamos sacar de aquí’…” (sic); además, llamaron a la policía, cuyos funcionarios conversaron un momento luego se retiraron, ante ello sus agresores volvieron lanzando piedras y amenazándolos de muerte, por eso esa noche no pudo dormir junto con sus hijos.
I.2.2. Informe de las personas y autoridad policial accionadas
Robin Condori Condori y Freddy Huanca Quispe, no concurrieron a la audiencia programada ni presentaron escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 24 y 27.
El Director de “Radio Patrullas 110” de la Policía Boliviana de El Alto del departamento de La Paz, no concurrió a la audiencia programada, tampoco presentó informe escrito alguno, destacándose que no cursa diligencia de citación con esta acción tutelar; sin embargo, el Juez de garantías en audiencia puso de manifiesto que se tiene informe remitido por la Oficina Gestora de Procesos estableciendo que respecto al coaccionado, el personal de la unidad policial estaría dilatando dicha citación pidiendo que se notifique en un domicilio que no era conocido por la parte accionada ni por la mencionada Oficina Gestora, en ese entendido los funcionarios tenían la obligación de recepcionar la misma y de manera interna comunicar a quien corresponda si es que ya no fuera su dirección; por lo que, se tiene por cumplida la actuación procesal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 04/2021 de 29 de abril, cursante a fs. 31 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De lo expuesto por la parte impetrante de tutela se advierte la existencia de un conflicto de derecho propietario; en ese entendido, “los accionados” -lo correcto es peticionantes de tutela- son poseedores de un bien inmueble y alegan ser propietarios del mismo en el que tienen constituido su domicilio; por otro lado, existe una persona que se encuentra al mando de un grupo que pretendió el despojo, que también arguye tener derecho sobre el bien en cuestión, de modo que dicho conflicto derivó en que se pretenda expulsar de la vivienda a los accionantes por la fuerza el 26 de abril de 2021, hecho que fue intervenido por la policía cuyos miembros se limitaron a apaciguar los ánimos caldeados, posiblemente de ambas partes, lo cual permite colegir que la gresca producida no fue significativa, pues de lo contrario habría derivado en lesiones y en una mayor intervención de los uniformados, a eso suma que los impetrantes de tutela no acreditaron que las agresiones hayan llegado a ser físicas caso contrario hubiera permitido evidenciar un efectivo riesgo para sus vidas y la de sus hijos; y, b) El derecho a la vida de los peticionantes de tutela y de los menores de edad AA y BB no fue amenazado, posiblemente sí su derecho a la posesión por las medidas de hecho que hubieren tomado los accionados, con excepción del coaccionado, pero tal problemática debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional mas no por la acción de libertad.