SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2022
Fecha: 21-Feb-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución de la Jueza Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz
Por Auto 014/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 217 a 219 vta., Gladys Sandra Villegas Mamani, Jueza Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, se declaró competente para conocer, tramitar y resolver la diligencia preparatoria de exhibición de documentos interpuesta por Cecilia Estela Gutiérrez Vda. de Chávez y otros, a través de sus representantes legales, contra Reinaldo Chávez Justiniano y otros; solicitando al Juez Público Civil y Comercial Sexto del mismo departamento, que en el plazo de siete días remita el proceso en cuestión a su despacho y se aparte de su conocimiento, de conformidad a lo estipulado en los arts. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 20 del Código Procesal Civil (CPC), éste último que se aplica en supletoriedad conforme lo dispuesto en el art. 78 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 –Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria–.
Dicha Resolución fue dictada tras la solicitud de inhibitoria presentada por la parte demandada ante la referida autoridad judicial agroambiental, en la que previamente a resolver lo peticionado, solicitó un informe al Juzgado Público, Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, a fin de conocer qué tipo de diligencia preliminar era demandada y la etapa procesal en la que se encontraba; de donde acreditó que la empresa Agropecuaria Nuevo Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada (AGRONUEVA S.R.L.), se constituyó con la finalidad de ejecutar actividad agropecuaria en toda la cadena de producción desde la siembra hasta la comercialización del mismo; y, en el área de la ganadería, desde la cría, manejo y comercialización del ganado.
Siendo que el contrato de 22 de mayo de 2015, que es objeto de la medida preparatoria tramitada en la jurisdicción ordinaria civil, constituye el marco definitivo sobre liquidación de hecho y de derecho de los negocios y de la referida Sociedad comercial, que tiene un listado de bienes inmuebles en el área rural y urbana.
Elementos que corroboran que dicha demanda, en razón de materia, es de competencia de la judicatura agroambiental; puesto que, AGRONUEVA S.R.L., nació a la vida jurídica el 16 de octubre de 2003, con la única actividad de producción agrícola y ganadera, a cuyo cumplimiento de objetivo cuenta con cuarenta y un fundos rústicos; lo que condice con la previsión del art. 39.I.5 y 8 de la LNSRA, modificada por la Ley 3545. Asimismo, de acuerdo a los contratos de 22 de julio de 2014 y de 22 de mayo de 2015, la mayoría de los bienes se encontrarían en el municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz; por lo que, en razón de territorio, la competencia sería también del Juzgado Agroambiental de Pailón de dicho departamento, de acuerdo al art. 33.III de la misma Ley; y, conforme al Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental 026/2018 de 5 de diciembre.
Razones por la que, el señalado Juzgado sería competente para conocer la diligencia preparatoria y/o futura demanda, en la que estén de por medio los fundos rústicos destinados a la actividad agropecuaria de propiedad de AGRONUEVA S.R.L.
I.2. Resolución del Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz
Por Auto de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 221 a 222, Merlín Zenteno Gonzales, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, resolvió declararse competente para conocer las diligencias preparatorias de demanda de un futuro proceso a instaurarse, de nulidad de contrato preliminar y contratos sucesivos derivados, por error esencial en el objeto y pago de daños y perjuicios por lucro cesante del uso de bienes de la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”.
Por lo mismo, al tratarse de una petición preparatoria para instaurar un proceso ordinario de nulidad de documento suscrito por los socios de AGRONUEVA S.R.L., debe tomarse en cuenta la prescripción del art. 2 del Código de Comercio (CCom), que establece que las causas mercantiles son de la jurisdicción y competencia de jueces ordinarios, actualmente denominados jueces públicos en materia civil y comercial; asimismo, lo estipulado en los arts. 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal; y, 69 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 29 de junio de 2001–.
Y de otro lado, que de acuerdo al art. 30 de la LSNRA, así como de las modificaciones de la Ley 3545, la judicatura agroambiental puede conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; siendo evidente que en la diligencia preparatoria a la demanda, se señaló que se pretende interponer a futuro un proceso de nulidad de contrato sobre la venta de cuotas de capital de AGRONUEVA S.R.L., así como venta de inmuebles rústicos rurales como urbanos; teniendo por objeto la exhibición de documentos; por lo que, no se discute la posesión ni derecho propietario alguno; mucho menos, puede predecirse si se interpondrá o no la referida demanda ordinaria o si ésta será admitida.
Por lo que, de acuerdo a los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 69.5 de la LOJ; y, la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545, debe interpretarse que la competencia de la jurisdicción agroambiental deriva dentro de una demanda interpuesta; y, si el fin u objeto de ésta sobreviene directamente de la posesión de un bien rústico o del derecho propietario sobre una actividad agraria, lo que no ha sido expuesto de esa manera en la diligencia preparatoria.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0023/2021-CA de 26 de enero, cursante de fs. 238 a 243, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Merlín Zenteno Gonzales, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz; y, Gladys Sandra Villegas Mamani, Jueza Agroambiental de Pailón del mismo departamento; y, en consecuencia, se determinó la suspensión del trámite del proceso civil de referencia, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la agroambiental, hasta que este Tribunal, dicte el respectivo fallo constitucional.
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Una vez admitido el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, esta Relatoría en conocimiento del aludido conflicto, a los fines de resolver la cuestión planteada, solicitó informe a la Unidad de Unificación y Jurisprudencia de este Tribunal, respecto a precedentes sobre conflictos de competencias jurisdiccionales planteados en procesos preliminares, entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; para lo cual, mediante Decreto Constitucional de 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 517, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la suspensión del plazo para la emisión del respectivo fallo constitucional, en espera de lo requerido.
Por Decreto Constitucional de 4 de noviembre de igual año (fs. 539), se puso a conocimiento esta Relatoría el informe expedido por la aludida Unidad de Unificación y Jurisprudencia; y en consecuencia, por Decreto Constitucional de 9 de febrero de 2022 (fs. 548), se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronunció dentro de plazo.