SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022

Fecha: 21-Feb-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:

1°    La APLICABILIDAD condicionada de la frase “residencia permanente” contenida en los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, sujeta a la interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional; y,

2°    Se Dispone el levantamiento de la medida cautelar ordenada en los Autos Constitucionales 090/2020-CA/S de 28 de diciembre y 001/2021-CA/S-ECA de 7 de enero; y en consecuencia, la continuidad de los respectivos trámites, en los cuales, el Tribunal Supremo Electoral deberá efectuar el análisis de cumplimiento del requisito de residencia permanente, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que no intervienen los Magistrados MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano y MSc. Brigida Celia Vargas Barañado por ser de Voto Disidente.

MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

CORRESPONDE A LA SCP 0009/2022 (viene de la pág. 96).

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Georgina Amusquivar Moller MAGISTRADA

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADO