SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022
Fecha: 21-Feb-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:
1° La APLICABILIDAD condicionada de la frase “residencia permanente” contenida en los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, sujeta a la interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional; y,
2° Se Dispone el levantamiento de la medida cautelar ordenada en los Autos Constitucionales 090/2020-CA/S de 28 de diciembre y 001/2021-CA/S-ECA de 7 de enero; y en consecuencia, la continuidad de los respectivos trámites, en los cuales, el Tribunal Supremo Electoral deberá efectuar el análisis de cumplimiento del requisito de residencia permanente, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen los Magistrados MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano y MSc. Brigida Celia Vargas Barañado por ser de Voto Disidente.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA SCP 0009/2022 (viene de la pág. 96).
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |
MSc. Georgina Amusquivar Moller MAGISTRADA | MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA |
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA | Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADO |