SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2022-S3
Fecha: 03-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra José Luis Paz Paz -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión de robo agravado el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 175/2020 de 6 de julio, declaró infundada la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el imputado prenombrado, fundamentando y motivando, entre otras razones, que los procesos penales invocados por la defensa no resultaban aplicables por analogía, porque en los mismos nunca existió una solicitud de ampliación de plazo y que además se tratarían de casos de corrupción; asimismo, que a raíz de la pandemia por Covid-19, no se pudieron realizar actos investigativos, y que el 6 de julio del citado año -misma fecha en que celebró la audiencia de cesación-, el Fiscal de Materia pidió la ampliación del plazo de la medida extrema de última ratio, sin poderse notificar debido a la hora de su presentación; fallo que fue apelado en la audiencia respectiva por la defensa técnica del imputado (fs. 13 a 16 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 278/2020 de 13 de julio, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, declaró admisible el recurso de apelación incidental -de medida cautelar- planteado por el peticionante de tutela e improcedentes los agravios denunciados, confirmando consecuentemente el fallo impugnado (fs. 56 a 59).