SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S3
Fecha: 16-Feb-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 14/2020 de 12 de septiembre, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la lesión de los derechos al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a la libertad del accionante, conforme se tiene explicado precedentemente, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, siempre y cuando dicha audiencia no se hubiere ya efectivizado, o en su caso la situación jurídica del acusado hubiese variado por el carácter modificable de las medidas cautelares.
2º DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la defensa y al principio de gratuidad.
3º Llamar la atención al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO