SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022-S3
Fecha: 09-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2020, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mediante el cual se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por Ciriaco Mendoza Montes -ahora accionante-, “…siendo insuficientes la prueba presentada para registrar el peligro de obstaculización previsto en el artículo 285 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal…” (sic [fs. 261 vta. a 263]).
II.2. Cursa Acta de Audiencia Pública de Consideración y Resolución de Apelación Incidental de Medida Cautelar de 13 de noviembre de 2020, en la cual, María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionada-, mediante Auto de Vista de igual fecha, declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante (fs. 264 a 266 vta.).