SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURIANCIONAL 1315/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURIANCIONAL 1315/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 77 a 101; y de subsanación de y 27 de igual mes y año (fs. 106 a 124 vta.), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de prestar más de veinte años de servicio en diferentes instituciones, presentó varias dolencias físicas y psicológicas, patologías médicas determinadas por médicos profesionales del ente gestor de seguridad social, entre las cuales, se determinó que cuenta con afectación a nivel psiquiátrico, traumatológico y gastroenterológico entre otros; motivo por el cual, en enero de 2020, inició el trámite de invalidez por riesgo común para poder acceder a una pensión por invalidez por sus patologías, presentando para ello todos los requisitos y sometiéndose a los estudios médicos exigidos por el ente gestor de seguridad social, a partir de los cuales se emitieron los respectivos informes determinando médica y clínicamente todas sus patologías y dolencias producto de los años de trabajo.

Luego de cumplidos los requisitos y pasos establecidos por la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010– se emitió el Dictamen 56918/2020 de 9 de noviembre, por parte de la Entidad Encargada de Calificar (EEC), en la cual se determinó una pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad de 38%, por lo cual, su solicitud quedó rechazada, negándole el derecho a una pensión por invalidez; lo que motivó a la interposición del recurso de revisión (impugnación) en contra de dicho Dictamen, adjuntando Informes Médicos actualizados que ratifican los estudios médicos realizados anteriormente y que determinan la continuidad de sus dolencias y padecimientos médicos, basando su reclamo en que la entidad no consideró y consecuentemente, no calificó los informes de psiquiatría y traumatología; descalificaron certificados de patologías consideradas de mayor deterioro y priorizaron deterioros menores o secundarios, con lo cual existió una incidencia directa en la calificación de solo el 38% de incapacidad y por ende el rechazo de su solicitud de pensión por invalidez, pidiendo que se revise dicha situación y en justicia se califique correctamente el grado de su invalidez tomando en cuenta los informes que no fueron valorados ni calificados.

Dicho recurso de revisión fue remitido ante la APS para que el Tribunal Médico Calificador de revisión de la APS, proceda a verificar el primer Dictamen emitido por la EEC, en base a todos sus reclamos e incluso considere los nuevos informes en los cuales se ratificaba su delicado estado de salud y su incapacidad laboral; no obstante, esta instancia emitió el Dictamen 062/2021 de 1 de marzo, en el que se resuelve mantener el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad; así, una vez emitido dicho Dictamen, se remitió el recurso de revisión ante el Director Ejecutivo de la APS, quien dictó la Resolución Administrativa (RA) APS/DP/237/2021 de 15 marzo, aprobando la revisión de dictamen y formulario de fecha de siniestro.

Tanto la RA APS/DP/ 237/2021, como el Dictamen 062/2021, vulneraron su derecho al debido proceso porque no cuentan con motivación valedera alguna, además de ser arbitrarios e incongruentes al no haber dado respuesta alguna a sus reclamos en revisión (apelación); toda vez que, los mismos no basaron sus decisiones y conclusiones en el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MANECGI) aprobada por la APS, que claramente establece que para la calificación de invalidez deberá realizarse una evaluación integral de la pérdida de la capacidad laboral, debiéndose considerar de manera imprescindible componentes funcionales, biológicos (anátomo- funcionales), psíquicos y sociales; sin embargo, en su caso, los demandados no consideraron las tres variables independientes.

Al no haber efectuado la EEC una calificación integral, en sus tres perspectivas: biológica, psíquica y social, tal como lo afirma el propio instructivo del MANECGI, presentó el respectivo recurso de apelación (revisión) solicitando que se cumpla con dicha norma y se realice una calificación a otras dolencias de mayor gravedad que no recibieron calificación alguna, a nivel de psiquiatría y traumatología, y den una respuesta a sus peticiones en grado de revisión, para lo cual incluso se adjuntaron informes médicos, ello en base a una adecuada fundamentación como elemento del debido proceso; sin embargo, no fueron considerados en la calificación por los médicos del Tribunal Médico Calificador, y consecuentemente tampoco por el Director Ejecutivo de la APS; es decir que, los demandados no dieron respuesta a los fundamentos de solicitud de revisión del Dictamen, ya que en ningún momento se pronunciaron sobre los alegatos formulados ni establecieron los motivos lógicos para determinar que su pedido no tiene razón legal, además de ello, no se valoraron los informes complementarios de psiquiatría y de traumatología que se solicitaron justamente para que se proceda a la revisión del primer Dictamen que emitió la EEC.

Finalmente se reclamó que la falta de motivación y fundamentación en la RA APS/DP/ 237/2021, de respuesta de los motivos establecidos en su recurso de apelación (revisión) y ante la omisión de valoración de los informes de traumatología y psiquiatría en el Dictamen 062/2021, adjuntados y emitidos justamente en grado de revisión, que determinaron el rechazo de su trámite de pensión por invalidez, lesiona de manera directa sus derechos a la vida, la salud y a la seguridad social.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, a la vida, la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo, se anule: a) La RA APS/DP/ 237/2021, pronunciada por el Director Ejecutivo de la APS, para que emita una nueva resolución fundamentada, que dé respuesta a todos los motivos de apelación presentados, sea conforme a los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional y restablezcan los derechos constitucionales vulnerados; y, b) El Dictamen 062/2021, emitido por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la APS que es parte de la RA APS/DP/237/2021, para que emitan un nuevo dictamen donde se valoren y califiquen los informes de psiquiatría (Informe Médico de 11 de diciembre de 2020, emitido por las médicos psiquiatras Tatiana Rueda y Ana María Virreira) y traumatología (Informe médico de 16 de diciembre de 2020, por el galeno Edgar Sempértegui Soria), conforme a los criterios técnicos debidamente fundamentados determinados en el MANECGI y a los fundamentos de la presente acción de defensa, restableciéndose los derechos constitucionales vulnerados de modo tal que previa justa, correcta y fundamentada calificación acceda a la Pensión por Invalidez por riesgo común.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 426 a 429 vta., en presente el accionante asistido de su abogado y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente los extremos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo que: 1) Existe un informe médico del 11 de diciembre de 2020, del área de psiquiatría que confirma el carácter crónico y recurrente del cuadro diagnosticado, además del informe médico del traumatólogo, que en la resolución emitida por la autoridad de pensiones, se los desglosa y están ahí como un anexo, pero sin embargo no los evalúa y solamente los cita; esto quiere decir que, no se tomó en cuenta la acreditación de los diagnósticos de estrés laboral crónico, síndrome de Burnout, depresión moderada, ansiedad grave, trastorno mixto de ansiedad y depresión crónico recidivante, síndrome del túnel carpiano bilateral, lesión del manguito rotador del hombro derecho; 2) La omisión de fundamentación y de valoración de esos elementos de prueba generó la violación de los derechos a la salud y acceso a la seguridad social, pedidos en su solicitud de una prestación de invalidez por riesgo común; 3) Se verificó que cumple con casi todos los requisitos establecidos faltando solo el grado de invalidez calificado igual o mayor al 50% de origen común; 4) La relevancia constitucional de esas omisiones está en que solo tomaron en cuenta en la evaluación de la dolencia calificada, el deterioro en un solo brazo y no así en ambos miembros superiores y si se ordena realizar una nueva resolución donde tengan que considerar el deterioro del brazo izquierdo, el porcentaje de calificación elevaría, mucho más todavía, pudiendo sobrepasarse el valor del 50%, es decir que, de manera arbitraria se le está violando el derecho a la seguridad social, por haber realizado trabajo mecánico y por no haber verificado estas dolencias en la calificación mencionada; y, 5) Es evidente que se omitió la fundamentación y las pruebas, mismas que deben ser claras y objetivas, y cumplir con todos los criterios establecidos en el MANEGCI, porque la única defensa que esgrimió en su informe la parte demandada, es que no se cumplió con las condiciones determinadas en el capítulo doce (12), de que la enfermedad debe ser crónica, inexorable, irrecuperable e irreversible, o que el tratamiento hubiera fracasado y de esto no se tiene ninguna evidencia real y objetiva, pues se calificaron otros aspectos que le corresponden a otras dolencias, que no tiene estas características de incurable, habiéndose procedido a calificar de forma errada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas