SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2022

Fecha: 21-Feb-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Titulo Ejecutorial SPP-NAL-164735 de 3 de marzo de 2010; por el cual, se evidencia que Mary Filomena Torres Ruíz, obtuvo en calidad de propiedad agrícola individual la extensión de 2 9123 ha, en el cantón Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca (fs. 1).

II.2.    Cursa Personalidad Jurídica otorgada el 31 de julio de 2013, por Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en favor de la Centralía Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla (fs. 26).

II.3.    Por Resolución C.S.U.T.C.M.A.P. 01/2017 de 27 y 28 de mayo de la Centralía Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla; por la cual, se evidencia la elección de Teófilo Sanabria León como Secretario de Justicia Comunitaria de la referida organización, por dos años de gestión (fs. 27 y 28 vta.).

II.4.    Cursa Folio Real de 6 de junio de 2018, con matrícula computarizada 1.04.1.01.0003827, con una superficie de 2 9123 ha, que bajo Escritura Pública 677 de 22 de julio de 2016, se realizó la rectificación de datos de la propietaria Mary Filomena Torres Ruíz al correcto de Filomena Marina Torres Rojas (fs. 5 y vta.).

II.5.    Mediante Voto Resolutivo de 19 de agosto de 2018; por el cual, la Sub Centralía Única de Trabajadores Campesinos de San Isidro de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; resolvió, entre otros, que “Mary Filomena Torrez” (sic), es responsable de cualquier afectación en el camino, que no es de su propiedad “…donde cerco lo hizo de manera prepotente es mas no asiste a la comunidad no cumple con la organización Sindical” (sic); por lo que, otorgaron un plazo de cinco días para que restablezca los límites que correspondan al camino afectado; finalizando, con la advertencia de que ante el desconocimiento de dicha determinación, se tomaría las acciones para su cumplimiento (fs. 31 y vta.).

II.6.    Por Acta de Reunión Ampliada de 19 de agosto de 2018 de la Sub Centralía Única de Trabajadores Campesinos de San Isidro de la provincia Tomina del mismo departamento; por la cual, en puntos varios, se trató la situación de “Mary Filomena Rojas” (sic), señalando que la misma no se encuentra afiliada a la comunidad, y que se le solicitó no avance en su extensión hacia el camino de la comunidad; en la que, solicitaron a sus dirigentes emitir una Resolución dando un plazo de cinco días para restablecer el ancho de la vía (fs. 42 a 43).

II.7.    Mediante Informe de 28 de agosto de 2018, el Comandante Provincial de la Policía de Padilla, puso en conocimiento del Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, que en cumplimiento de órdenes superiores y a solicitud de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla, acompañó el 23 de igual mes y año a los mismos para realizar la limpieza de cercos y ramas a la plataforma de la carretera de tierra hacia la comunidad de Taco Taco, que hubieren sido puestos por Filomena Marina Torres Rojas, pretendiendo apropiarse de un metro y medio del citado camino, recalcando que solo acompañó dicha actividad y no realizó ningún levantamiento (fs. 7 y 8).

II.8.    Consta denuncia presentada el 20 de septiembre de 2018, ante el Ministerio Público de Padilla, por Filomena Marina Torres Rojas contra Simeón Limón Barja, Jesusa Ramírez Rodas y José Rider Mendieta Padilla, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio por funcionario público, daño calificado, alteración de linderos y perturbación de posesión (fs. 57 a 58 vta.).

II.9.    Por Voto Resolutivo de 3 de octubre de 2018, la Sub Centralía Única de Trabajadores Campesinos de San Isidro de la provincia Tomina, resolvió: a) Reprochar la actitud de Filomena Marina Torres Rojas, y pedir el rechazo de toda denuncia de la misma en contra de sus dirigentes; b) Respaldar a sus dirigentes, concejales y comunarios para que hagan respetar el ancho de la vía del camino vecinal de la comunidad; c) Ante cualquier acto de la prenombrada, hacer respetar el referido ancho de vía; y, d) Declarar persona no grata a Filomena Marina Torres Rojas, por ir en contra de la comunidad, siendo una persona conflictiva quien no respeta a la comunidad ni se encuentra afiliada a la misma (fs. 36 a 38).

II.10.  Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Filomena Marina Torres Rojas, interpuso ante el Juez Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, demanda por avasallamiento en contra de Simeón Limón Barja, Jesusa Ramírez Rodas –Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla– y José Rider Mendieta Padilla, dirigente de la comunidad de San Isidro (fs. 13 a 15.); la cual, fue admitida por Auto de 19 del mismo mes y año, disponiéndose audiencia de inspección ocular para el 26 de octubre de 2018 (fs. 16 vta.).

II.11.  Por Auto Interlocutorio de 19 de octubre de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca –sin constar nombre ni firma–, se allanó a la solicitud de declinatoria para el conocimiento y resolución de la demanda penal interpuesta por Filomena Marina Torres Rojas contra Simeón Limón Barja y otros por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias por funcionario público y daño calificado (fs. 29 a 30 vta.).

II.12.  Mediante Acta de Audiencia Pública de inspección ocular de 26 de octubre de 2018, dirigida por el Juez Agroambiental de Padilla del referido departamento; en el cual, los demandados reconocieron haber levantado los cercos instalados por la demandante, en cumplimiento de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el Estatuto de la Comunidad, como una de sus atribuciones como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla (fs. 20 a 21 vta.).

II.13.  Por Informe Técnico de 31 de octubre de 2018, Nelson Calvimontes Zenteno, Apoyo Técnico, del Juzgado Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, puso en conocimiento de Tito Baspineiro Paniagua, Juez del referido Juzgado, que desarrollada la inspección pericial al sector en conflicto, evidenció que: 1) Los vértices y coordenadas consideradas en el plano catastral otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se encuentran fuera del camino estando los puntos en el límite de la propiedad en Litis y el camino de acceso; 2) Siendo que, el ancho de vía establecido por el INRA corresponde entre 5 a 7 m; por lo que, la medición del ancho de la vía en el predio objeto del conflicto corresponde entre 5.70 a 7 m; y, 3) Que el predio objeto de Litis, corresponde a Filomena Marina Torres Rojas, según el Titulo Ejecutorial SPP-NAL-164735, otorgado por el INRA (fs. 142 a 146).