SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022-S3
Fecha: 03-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión S.A. y otros, contra Soledad Regina Flores Balboa -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, por Resolución 573/2017 de 7 de noviembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, entre otros aspectos, dispuso la detención preventiva de la nombrada, al considerar la concurrencia -del anterior- art. 234.10; y , art. 235. 1 y 2, todos del CPP; determinación que fue apelada en audiencia por su defensa técnica (fs. 2 a 4); mereciendo en su efecto Auto de Vista 282/2017 de 29 de noviembre, por la que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, declaró al procedencia en parte de las cuestiones planteadas, revocando en parte la Resolución apelada en cuanto a la insubsistencia del señalado art. 234.10 de CPP y confirmando en lo demás los fundamentos y riesgos procesales contemplados en el mismo (5 a 8 vta.).
II.2. Por Resolución 145/2020 de 10 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinó rechazar la cesación de la detención preventiva solicitada por la hoy impetrante de tutela, misma que fue apelada por la defensa técnica de la nombrada (fs. 13 a 14).
II.3. A través de Auto de Vista 110/2020 de 16 de abril, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- determinó: “...la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la parte imputada, declarando la IMPROCEDENCIA de las cuestiones planteadas y CONFIRMA la Resolución 145/2020.” (sic [fs. 15 a 19]).