SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022-S3
Fecha: 03-Feb-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 068/2020 de 26 de mayo, cursante de fs. 39 a 43, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión al debido proceso en su elemento de motivación vinculado a la libertad de la accionante, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional y los mismos efectos dispositivos centrales asumidos por el pre citado Tribunal de garantías, vinculados con la advertida carencia de solvencia fáctica en cuanto al Auto de Vista 267/2017 invocado por la autoridad accionada.
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la denuncia de lesión del debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y valoración de la prueba en su dimensión de razonabilidad y a los principios de seguridad jurídica de “reforma en perjuicio”; así como a la solicitud de la determinación de responsabilidad civil y calificación de costas y reparaciones de daños y perjuicios, bajo los argumentos precedentemente desarrollados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA |
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO