SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022-S3
Fecha: 16-Feb-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada de forma inmediata resuelva en audiencia, y conforme corresponda en derecho, la solicitud de modificación de medida cautelar personal de detención domiciliaria impetrada por el impetrante de tutela el 23 de noviembre de 2020, siempre y cuando, a la fecha, no existiera pronunciamiento sobre dicha pretensión o que la situación jurídica del prenombrado hubiera cambiado como efecto de posteriores postulaciones de medidas cautelares o el carácter modificable de las mismas;
CORRESPONDE A LA SCP 0025/2022-S3 (viene de la pág. 15).
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la alegada vulneración del derecho a la vida; y,
3º Llamar la atención a Ronald Colque Rubin de Celis, Marina Celina Herbas Herbas y María Eugenia Marquina Mencía, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, por la dilación en la remisión de antecedentes según se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO