SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2022-S3

Fecha: 09-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 198/2020 de 4 de julio se dispuso la detención preventiva de Jhon Carlos Cáceres Churata -ahora accionante- y otro en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por un periodo de cuarenta y cinco días (fs. 14 a 17).

II.2.  A través del Auto Interlocutorio 200/2020 de 2 de octubre, Hector Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante y resolviendo su situación jurídica decidió mantener dicha medida cautelar de carácter personal por el plazo de treinta días a partir del 24 de septiembre de 2020 conforme a lo requerido por el Ministerio Público, instancia que dentro ese término debe realizar los actos investigativos que se señalaron así como también la parte denunciante -víctima-. A efectos de resolver la situación jurídica del accionante se convocó a las partes a la audiencia de 9 de noviembre de igual año (fs. 32 a 34).

II.3.  Por Auto de Vista 386/2020 de 8 de octubre, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto declarando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y confirmó en parte el Auto Interlocutorio 200/2020, disponiendo la modificación de la fecha de audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante para el 3 de noviembre de 2020 (fs. 60 a 63).