II. FUNDAMENTOS DEL AC 0266/2022-CA de 28 de julio
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión asumida en el AC 0266/2022-CA de 28 de julio, en revisión de la Resolución 02/2022 de 15 de julio, emitida por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fanny Huanaco Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 208.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario al art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Ley 1939 de 10 de febrero de 1999, en concordancia con los arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio sobre el contenido mermado de la acción normativa, el cual debió ser ampliado de acuerdo con la pretensión, a fin de resolver adecuada y coherentemente la situación que se revisa en control normativo; consecuentemente, ésta omisión incumple el deber de la Comisión de Admisión, posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos: