II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0137/2023 DE 24 DE NOVIEMBRE
Fecha: 24-Nov-2023
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0137/2023 DE 24 DE NOVIEMBRE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: “COMPETENTE al Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, para conocer la demanda de caducidad y cancelación de registro instaurada por Eduardo Llanos Téllez contra Elsa, Vidal, Raúl, Blanca, Alcira, Hilda y Rosa, todos Llanos Tellez” (sic), estableciéndose que en el presente caso que no concurre el ámbito de vigencia material para el ejercicio de la JIOC.
Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que, no se cumple con el ámbito de vigencia material, ya que la, “…caducidad y cancelación corresponde ser dilucidada y resuelta por la misma jurisdicción que la dispuso, no encontrándose dicha facultad prevista como competencia de la jurisdicción IOC, a la que conforme el art. 10.I de la LDJ le otorga la atribución para conocer los asuntos o conflictos que históricamente y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación; entre los que no se encuentra la declaratoria de caducidad y cancelación de registros; cuyo procedimiento está regido por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas” (sic).
En ese contexto, si bien se manifiesta la conformidad con el fondo de la decisión asumida, así como establecer que no se cumplió con el ámbito de vigencia material; no obstante, considera que el argumento usado, es contrario a la Norma Suprema y la posibilidad de que otras Jurisdicciones Indilgan Originaria Campesinas se encuentren limitas de conocer y resolver cuestiones sobre la posesión de tierras cuando se trate de titulaciones colectivas o Territorios Indígena Originario Campesina (TIOC), fundamento por el cual se solicitó en su momento modificar este argumento, pero mantenido la decisión de fondo, no siendo posible la materialización de dicha sugerencia, es que se emite este Voto Aclaratorio conforme a los fundamentos a ser expuesto.