I. FUNDAMENTOS DE LA SCP 1142/2023-S3
de 29 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I. FUNDAMENTOS DE LA SCP 1142/2023-S3 de 29 de diciembre

Fecha: 29-Dic-2023

III. CONCLUSIONES DEL VOTO DISIDENTE

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la
SCP 1142/2023-S3 de 29 de diciembre, puesto que considera que el art. 28.I.b de la Ley 339, cuyo acatamiento fue demandado  vía acción de cumplimiento, no se traduce en un deber vigente, cierto, claro e inobjetable, de ineludible y de obligatorio cumplimiento, predicable a las autoridades accionadas; por lo que ameritaba denegarse la tutela impetrada, al no haberse cumplido con los requisitos de procedencia de dicho mecanismo procesal.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas