Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I. FUNDAMENTOS DE LA SCP 1142/2023-S3 de 29 de diciembre
Fecha: 29-Dic-2023
III. CONCLUSIONES DEL VOTO DISIDENTE
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada expresa su disidencia
respecto a la
SCP 1142/2023-S3
de 29 de diciembre, puesto que considera que el art. 28.I.b
de la Ley 339, cuyo acatamiento fue demandado
vía acción de cumplimiento, no se traduce en un deber vigente, cierto, claro
e inobjetable, de ineludible y de obligatorio cumplimiento, predicable a las
autoridades accionadas; por lo que ameritaba denegarse la tutela impetrada, al
no haberse cumplido con los requisitos de procedencia de dicho mecanismo
procesal.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas