SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PURINACIONAL 0127/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0127/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 2, refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 10 de mayo de 2022, solicitó cesación a su detención preventiva, decretado al día siguiente “por la Secretaria” del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-; fijándose audiencia para el 17 de igual mes y año, es decir, siete días después, sobrepasando el límite del plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que vulneraría el principio de celeridad como elemento del debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad.

En tal virtud, invocando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó señalamiento de audiencia en el día y remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura por el accionar de la indicada funcionaria.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada fundamentando que, el acto lesivo referido al plazo previsto en el art. 239 del CPP desapareció, debido a que el accionante formuló recurso de reposición contra el señalamiento cuestionado, dejando el Juez de la causa, sin efecto la fecha fijada por la Secretaria accionada en el decreto de 11 de mayo de 2022 y programando una nueva audiencia para el 13 de igual mes y año, encontrándose dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas, conforme a normativa vigente.