SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0123/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
III. CASO CONCRETO
A través del memorial presentado en la Oficina Gestora de Procesos, el 18 de abril de 2022 a horas 10:44, la ahora accionante solicitó se expida a su favor mandamiento de libertad por cumplimiento de la pena ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3 y vta.). Es así que, conforme se percató el Juez de garantías, de la Oficina Gestora de Procesos, el extrañado memorial fue remitido ese mismo día al Juez ahora accionado, quien habiéndolo recibido el 19 de igual mes y año, emitió la Resolución 70/2022, que dispuso la cesación de libertad a favor de la accionante (eso en virtud al principio de inmediación), sin que hubiera un grosero desconocimiento o vulneración del principio de celeridad por parte de la autoridad accionada.
En ese sentido, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada obró de forma correcta.