II. FUNDAMENTOS DEL AC 0312/2024-CA DE 11 DE JULIO
Fecha: 11-Jul-2024
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión de ratificar el rechazo de la demanda, asumida en el AC 0312/2024-CA de 11 de julio, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta remitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos del departamento de Oruro, interpuesta por Américo Pilco Mamani, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 393 bis, 393 quater y 393 quinquer del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.III, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio por desacuerdo en la llamada de atención dispuesta tanto en el Fundamento Jurídico II.5.1 como en el punto segundo de la parte dispositiva del fallo, entendiendo de una revisión de los antecedentes remitidos, que ésta no corresponde, siendo un exceso indebido en contra de la autoridad judicial consultante; posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos: