II. FUNDAMENTOS DEL AC 0350/2024-CA DE 31 DE JULIO
Fecha: 31-Jul-2024
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión de ratificar el rechazo de la demanda, asumida en el AC 0350/2024-CA de 31 de julio, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta remitida por el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de El Alto del departamento de La Paz, que rechazó el “Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad” (sic) ahora acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mamerto Cortez Ortega, demandando la inconstitucionalidad del: a) Informe preliminar de Auditoría GL/EP31/M02-R1, por presuntamente contravenir el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Informe Complementario GL/EP31/M02-C1, por ser presuntamente contrario a los arts. 24 y 15.II de la Norma Suprema; y, c) Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-068/2003, por ser presumiblemente opuesto a los arts. 116.I, 119.I y 178.I de la Ley Fundamental; no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio por desacuerdo en la exhortación sentada tanto en el Fundamento Jurídico II.5 como en el punto segundo de la parte dispositiva del fallo constitucional, entendiendo de una revisión de los antecedentes remitidos, que ésta no corresponde, siendo un exceso indebido en contra de la autoridad e incluso el proponente de la acción; posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos: