SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0544/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 7, refiere que dentro del proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Substancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, asociación delictuosa y confabulación, mediante Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2022, se dispuso su detención preventiva, cumpliendo en la actualidad dicha determinación en el Centro Penitenciario de Uyuni del departamento de Potosí.
Posteriormente, en aplicación del art. 239.1 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pidió audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue señalada y desarrollada el 29 de julio de 2022, siendo su solicitud rechazada mediante Auto Interlocutorio de esa fecha, razón por la que en aplicación del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto, solicitando a las Juezas ahora accionadas, que remitan el legajo del recurso de apelación al Tribunal de alzada, conforme a la normativa procesal citada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, las nombradas Juezas no remitieron el recurso de apelación incidental, bajo el argumento de no contar con personal de apoyo jurisdiccional y que la Secretaria que actúa es en suplencia legal se encontraba con actividades propias de su despacho judicial de origen.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a las Juezas ahora accionadas que remitan en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I.2. Informe de las autoridades accionadas
Sabina Abal Oña, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; mediante informe presentado el 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 18 y vta.; señaló que desconocía lo sucedido en la audiencia de 29 de julio de igual año, ya que no asistió a ese acto procesal, debido a que fue declarada en comisión para asistir a un conservatorio sobre materia Civil y Penal, justamente para esa fecha; y si bien la audiencia se encontraba programada, la misma podía desarrollarse con las dos Juezas hoy coaccionadas que se encontraban en calidad de presidentas y fueron quienes programaron dicha audiencia.
Gloria Maribel Canaviri Huertas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera -Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; por informe presentado el 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que se encontraba con baja médica y con relación a lo alegado por el accionante respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de julio de igual año, y que recién se señaló para el 29 de ese mes y año; sin embargo, se cumplió el plazo establecido por el art. 239.II del CPP, no siendo evidente lo expuesto por el nombrado; una vez en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; conforme el art. 251 del citado Código formuló interpuso recurso de apelación incidental; emitiéndose al respecto el informe por la Secretaria en suplencia legal, quien hizo conocer a ese Tribunal, que el accionante no proveyó los recaudos de ley a efecto de su remisión del legajo del recurso de apelación; lo que suscitó que ese Tribunal emita el decreto de 5 de agosto de 2022, disponiendo la remisión del expediente en originales, la cual fue sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Respecto a Celia Monzón Orellana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, conforme a la Nota de 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 14, emitida por la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del referido departamento, señaló que en cumplimiento al Auto de la referida fecha, se dispuso la notificación a los sujetos procesales; por lo que, se procedió con la notificación a la nombrada Jueza vía WhatsApp; empero, no le llegaron los mensajes enviados y en el citado Tribunal de Sentencia Penal se informó que se encontraba con baja médica.
I.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 8 de agosto, cursante de fs. 24 vta. a 28, concedió en parte la tutela solicitada, refiriendo que al remitirse el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada no correspondía un pronunciamiento respecto a la denuncia de otorgar un plazo para la remisión del referido recurso, sino únicamente en cuanto a la dilación indebida disponiendo exhortar a las Juezas ahora accionadas, a efectuar el seguimiento y control de las labores y tareas del personal de apoyo jurisdiccional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 29 de julio de 2022, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó la cesación de la detención preventiva; por lo que las Juezas ahora accionadas, dispusieron la remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada; b) El envió se hizo efectivo el 5 de agosto del mismo año; puesto que, el imputado -accionante- no proveyó los recaudos correspondientes, aspecto que no es un justificativo valedero para la no remisión del recurso de apelación incidental dentro del plazo que establece el art. 251 del CPP; c) Se debe tomar en cuenta que en el sistema procesal penal, rige el principio de gratuidad, más aun tratándose de una persona privada de libertad; por lo que, a pesar de remitirse el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, se lo efectuó de manera tardía, incurriendo en dilación indebida; y, d) Las Juezas ahora accionadas, debieron disponer a través de la Secretaria en suplencia legal, se efectivice la remisión dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.