SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0550/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0550/2024-S3

Fecha: 23-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 5 de julio de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, Cristian Escobar Tirano -ahora accionante- interpuso el incidente de libertad condicional, mereciendo el decreto de 11 de igual mes y año, por parte de Geraldine Basilia Urdininea Vilaseca, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí -ahora accionada- en suplencia legal del referido Juzgado, disponiendo que: “…ante la vigencia de la Ley 1443 a efectos de resolver el incidente notifíquese al representante del Ministerio Público y a la víctima, para su pronunciamiento dentro del plazo de 5 días; vencido el mismo vuelva a despacho con representación del Sr. Secretario” (sic), y sobre la solicitud de verificación de la Trabajadora Social del Juzgado, al otrosí segundo, señaló como se pide (fs. 2 y 3).

II.2.  Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2022, ante la Jueza hoy accionada, el accionante, puso en conocimiento que el art. 3.III. de la Ley 1443, realizó la reincorporación del art. 429 Bis (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de Sentencia); por aquello, solicitó que se efectúe la notificación a la víctima en su domicilio real (fs. 4 y vta.); mereciendo el decreto de 21 del referido mes y año, indicando que “A lo impetrado, estese a los datos del dosier” (sic[fs. 38]).

II.3.  Cursa Nota de representación de 28 de julio de 2022, dirigida a la Jueza ahora accionada, por la cual el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, indicó que hasta esa fecha no existió pronunciamiento del Ministerio Público o de la víctima y fue vencido el plazo otorgado (fs. 42).

II.4. Mediante decreto de 2 de agosto de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada, refirió que: “…con la finalidad de resolver el Incidente de ‘Libertad Condicional’ interpuesto se señala Audiencia Mixta (virtual para el sentenciado y presencial para las demás partes) para el día Viernes 5 de agosto de 2022 a horas 14:45, a tal efecto notifíquese a las partes, al representante designado del Ministerio Público y al Director de Seguridad del Penal para que disponga la conexión en el alcance con el interno de la audiencia fijada” (sic [fs. 43]).