VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1216/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES
La SCP 1216/2022-S3 de 26 de septiembre, resolvió confirmar la Resolución 131/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la citada Sala Constitucional; y, denegar la tutela, en cuanto a la solicitud de costas procesales, por ser excusable; argumentando respecto al pago de subsidio de lactancia, lo siguiente: a) El accionante reclamó el pago de subsidios de lactancia por el periodo comprendido de diciembre de 2019 y enero a octubre de 2020, los cuales no fueron cancelados de forma oportuna por la parte demandada; situación que no fue controvertida, mereciendo la aplicación del principio de presunción de veracidad al no haber sido desvirtuado por los demandados; y, b) En ese sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0174/2022-S2 de 26 de abril, ante la inobservancia de la entidad demandada con referencia a lo preceptuado en el art. 9 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida –Resolución Administrativa (RA) 079-2019 de 29 de marzo–, al no haber dado cumplimiento a la otorgación del subsidio de lactancia, ocasionó la lesión del derecho a la seguridad social vinculado a los derechos a la salud y a la vida de la hija menor del impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela en la forma dispuesta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, otorgando un plazo de tres días para la cancelación de los subsidios de lactancia reclamados, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiesen cancelados, como efecto de lo dispuesto por la citada Sala Constitucional; entendiéndose de este último razonamiento que el pago del mencionado subsidio debe ser en dinero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO | IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio. | V. El recojo del subsidio prenatal en dinero, será realizado de
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- III. CONCLUSIÓN