VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0063/2023
Fecha: 31-Jul-2023
I. ANTECEDENTES
La SCP 0063/2023 de 31 de julio, objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar la improcedencia del citado conflicto de competencias jurisdiccionales; fundamentando que: a) Luis Quisbert Clares y Filomena Huanca Mamani, quienes se atribuyen la condición de autoridades indígena originario campesinas, pertenecientes al denominado Consejo Amawtico de Justicia Indigena “ Jach´a Kamachinak Aqnaqeri Amawt´anaka” de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz; carecen de legitimación activa para suscitar conflictos de competencias jurisdiccionales; toda vez que, las funciones jurisdiccionales ejercidas por delegación, fue por el término de dos años, habiendo fenecido su mandato el 2 de abril de 2020; y, b) Del informe técnico de campo TCP/STYD/UIOC/004/2022, se tiene el dato que el referido “ Consejo Amautico” es desconocido por las instancias orgánicas de las comunidades campesinas del municipio de Santiago de Huata de la Provincia Omasuyos del citado departamento; por lo que, ante la inconcurrencia de los presupuestos descritos en el referido Fundamento Jurídico III.1 corresponde declarar la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales.