VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0287/2024-S2
Fecha: 25-Jun-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Sobre el particular, si bien comparto la SCP 0287/2024-S2 de 25 de junio, en revocar la Resolución 08/2024 de 21 de mayo, denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo y dimensionar los efectos de la decisión, considero que existe otro aspecto de suma relevancia procesal que impide o se constituye en óbice para que opere una reconducción a una acción de amparo constitucional en la presente causa.
Este aspecto está referido a la competencia, pues la presente acción de libertad fue conocida por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que no hubiera podido adquirir competencia bajo ninguna circunstancia para conocer una acción de amparo constitucional en dicha Capital, pues tendría que haberse presentado ante una Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esto de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, modificada por la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 -Ley de Creación de Salas Constitucionales-.
Lo indicado tiene relevancia constitucional, dado que por la garantía del juez natural consagrada en el art. 115.I de la CPE y el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (art. 8.1 de la CADH), la competencia para la resolución de una acción de libertad y una de amparo constitucional difieren no solamente desde lo regulado por el legislador, sino también por el propio constituyente, cuando estableció en el art. 125 de la Ley Fundamental que para el caso de la acción de libertad se podrá acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, lo cual no se tiene previsto en lo que respecta a las demás acciones de defensa.