VOTO ACLARATORIO AL
ACP 0011/2024-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO AL ACP 0011/2024-RQ

Fecha: 03-Jun-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

A través del ACP 0011/2024-RQ de 3 de junio, se resolvió confirmar el AC 0065/2024-CA de 14 de febrero y en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el representante legal de SOBOCE S.A., por ausencia de fundamento jurídico-constitucional, esto con los siguientes argumentos: a) No existen los argumentos suficientes, claros y precisos que sustenten la realización de un juicio de constitucional ni generar duda razonable respecto a los preceptos constitucionales, dado que solamente -a criterio de la parte accionante- que el art. 125.5 del CPC sería contrario a los arts. 1497 del Código Civil (CC) y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que, por este motivo, también sería incompatible con los arts. 115.II y 117.I de la CPE, conclusión arribada sin realizar argumentación de contradicción entre la disposición normativa cuestionada y las normas constitucionales invocadas, puesto que solamente se da a entender una errónea aplicación de la norma en el proceso ordinario civil de origen; b) El accionante se centró en criterios subjetivos sobre el rechazo a la excepción de prescripción formulada en el proceso civil de donde deviene la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debido a su presentación extemporánea, pretendiendo que se expulse el art. 125.5 del CPC y se aplique el art. 1497 del CC, cuando ambas normas no son opuestas ni contradictorias, sino que al contrario se complementan, son concordantes, solo que en diferentes fases del proceso judicial, de ahí que su aplicabilidad responde a diferentes etapas de desarrollo del proceso; vale decir, cuando la excepción de prescripción es planteada a tiempo de responder la demanda y durante su desarrollo, incluso en ejecución de sentencia, buscando entonces, suplir la negligencia de haberla deducido extemporáneamente, y alegar la aplicabilidad preferente del art. 1497 del CC, para que sea admitida; c) En el recurso de queja se reiteran los argumentos de la acción de inconstitucionalidad concreta; d) Tampoco se justificó de qué manera la resolución del proceso civil depende de la constitucionalidad del art. 125.5 del CPC, debido a que la excepción de prescripción fue planteada extemporáneamente por SOBOCE S.A. y no se explicó por qué ahora sería determinante al momento de resolver el recurso de casación planteado (trascendencia); y, e) La Comisión de Admisión no incurrió en error en el análisis y estudio de los requisitos de admisibilidad, pues esta instancia realizó una debida fundamentación de las razones por las cuales determinó rechazar la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, en específico, la causal relativa a la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional.

Si bien nos encontramos de acuerdo con la parte dispositiva del Auto Constitucional Plurinacional, debemos realizar ciertas puntualizaciones y aclaraciones sobre las razones de la decisión que llevaron a acogernos al voto de la mayoría.