VOTO ACLARATORIO AL ACP 0011/2024-RQ
Fecha: 03-Jun-2024
III. CONCLUSIÓN
Por lo señalado, si bien nos encontramos de acuerdo con la parte dispositiva del ACP 0011/2024-RQ de 3 de junio, en cuanto a la decisión de confirmar el AC 0065/2024-CA de 14 de febrero y rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, se aclara que: 1) Esta decisión se realiza exclusivamente respecto al incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo y la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Cuerpo Legal, lo cual implica que las razones de la decisión se basan en la evaluación del contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta y su suficiencia, a manera de corroborar la corrección de la resolución constitucional emitida por la Comisión de Admisión; y, 2) Cualquier razonamiento ajeno al análisis de dichas reglas del proceso constitucional o que se relacionen al fondo, como sería la interpretación de los arts. 125.5 del CPC y 1497 del CC, u otros elementos de la tramitación del proceso civil del cual deviene la presente acción, como sería determinar si la excepción de prescripción fue planteada de manera oportuna o no, son ajenos a la razón de la decisión y no son vinculantes, correspondiendo al control de legalidad a ser ejercido por la jurisdicción ordinaria al momento de resolver la causa de origen; pues el objeto del presente Auto Constitucional Plurinacional es resolver el recurso de queja presentado contra la resolución constitucional de la Comisión de Admisión y verificar si esta instancia realizó un correcto análisis y evaluación del requisito de admisibilidad previsto en el art. 24.I.4 del CPCo y la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Cuerpo Legal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora