VOTO ACLARATORIO
DE LA SCP 0347/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0347/2024-S2

Fecha: 10-Jul-2024

En ese contexto, se tiene que, la tradición jurisprudencial ha establecido de forma unánime que, cuando se invoca o se pretende la anulación de reglamentos y por ende convocatorias, cuya aprobación emerge de Acuerdos -en el caso de Sala Plena del Con

En consecuencia, al evidenciarse que el objeto pretendido por los accionantes resulta en la nulidad del Reglamento Transitorio para la Convocatoria e Incorporación de Jueces Transitorios de la Jurisdicción Ordinaria a la Carrera Judicial aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria Interna Nacional 29/2022 (Cargos de Jueces Transitorios), correspondía abordar la problemática con base en el desarrollo jurisprudencial descrito ut supra, entendiéndose que al ser normas de alcance general, para arribar a un análisis de fondo, requiere ello de un juicio de razonabilidad por ende de proporcionalidad, a fin de cuidar los aspectos reglados y evitar racionalmente el poder y la arbitrariedad que puedan surgir del ejercicio facultativo de un servidor público; además que, en virtud a los efectos de un acto con alcance general, la aceptación de la medida dispuesta puede no ser compartida por todos a quienes está dirigida, haciendo inviable un cuestionamiento individual de la misma; consecuentemente, la reclamación del contenido de un acto con dicho alcance, no encuentra cause mediante la acción de amparo constitucional.

Por lo referido precedentemente, se reitera que en el caso en análisis, si bien se está de acuerdo en denegar la tutela demandada, no resultaba pertinente arribar a tal decisión, aplicando como causal de improcedencia desarrollada vía jurisprudencia, la activación paralela de medios de impugnación (alegando estar pendiente de resolución un recurso de revocatoria presentado el 6 de septiembre de 2022, cuyos argumentos y pretensiones serian idénticas a los que fueron expuestos en el memorial principal de la acción de amparo constitucional); toda vez que, conforme se hubo expresado en el presente Voto Aclaratorio, el objeto de análisis tiene una directa vinculación con la Convocatoria Interna Nacional 29/2022 y el Reglamento Transitorio para la Convocatoria e Incorporación de Jueces Transitorios de la Jurisdicción Ordinaria a la Carrera Judicial, actos que al haber sido emitidos por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, conllevan en su esencia y contenido un ámbito regulador y normativo; por consiguiente, son actos de carácter general mas no particular, peculiaridades que permiten que, quien se vea afectado en sus derechos o intereses con la emisión de tales actos, pueda activar el control normativo de constitucionalidad, develando el carácter arbitrario o disonante de dicho instrumento con la Norma Suprema e incluso con las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, mas no a través de la vía de control tutelar, por las consideraciones que han sido expuestas supra.

Por consiguiente, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 0347/2024-S2 de 10 de julio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA