VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0347/2024-S2
Fecha: 10-Jul-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Si bien, se está de acuerdo en denegar la tutela en el presente caso; dado que, los accionantes solicitan la declaratoria de nulidad del Reglamento Transitorio para la Convocatoria e Incorporación de Jueces Transitorios de la Jurisdicción Ordinaria a la Carrera Judicial y la Convocatoria Interna Nacional 29/2022; sin embargo, en atención al objeto de reclamación, se tiene que estos involucran actos de carácter general, los cuales no pueden ser cuestionados y/o impugnados a través de la acción de amparo constitucional; ello, debido a que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en problemáticas análogas donde se cuestionaba un acto con alcance general, estableció que el mecanismo pertinente para su cuestionamiento es la vía del control normativo en su faceta abstracta.
En efecto, la jurisprudencia emanada de este Tribunal, en casos en los que se denunciaba como lesivo de derechos, los Acuerdos emanados de Sala Plena de algunos altos órganos, estableció que: “…se deberá determinar el alcance de cada uno de los Acuerdos impugnados para establecer si puede o no ser pasible de control de constitucionalidad…” (el resaltado nos pertenece [SC 0094/2005 de 24 de noviembre]); en similar sentido, la SCP 0049/2019 de 12 de septiembre, resolvió el cuestionamiento a un Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial -aprobado por Acuerdo 041/2018 de 10 de mayo-, emitido por el Consejo de la Magistratura, justificando ingresar a su análisis; entendiendo que: “…la acción de inconstitucionalidad abstracta puede ser interpuesta al considerar contraria a la Constitución y al bloque de constitucionalidad cualquier género de resolución de carácter normativo de carácter general y abstracto, como son los Acuerdos del Consejo de la Magistratura que aprueban reglamentos aplicables a autoridades jurisdiccionales y de apoyo judicial. De ello, se extrae que la presente acción se adecua a la naturaleza y alcances establecidos respecto a este tipo de acción” (las negrillas pertenecen al texto original).
Sosteniendo el mismo fallo constitucional más adelante que: “El control de constitucionalidad de una disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, exige un necesario juicio de su razonabilidad en el entendido de determinar si sus aspectos reglados son suficientes para evitar racionalmente el desvío de poder y la arbitrariedad, en atención a la finalidad que justifica la existencia de la norma, la cual debe ser interpretada como parte del ordenamiento jurídico boliviano en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, conforme al art. 410.II de la propia Ley Fundamental; por lo que, vía jurisprudencia constitucional se puede restringir aún más el margen de discrecionalidad que tiene un servidor público en el ejercicio de sus facultades, con el objetivo de garantizar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales, así como evitar el desvío de poder y la arbitrariedad, todo esto a través de la disposición de criterios de decisión abstractos que reglen el ejercicio del poder público y permitan reducir la ambigüedad de los conceptos jurídicos indeterminados…” (énfasis añadido), decidiendo en su parte dispositiva declarar la constitucionalidad de parte del citado Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
- En ese contexto, se tiene que, la tradición jurisprudencial ha establecido de forma unánime que, cuando se invoca o se pretende la anulación de reglamentos y por ende convocatorias, cuya aprobación emerge de Acuerdos -en el caso de Sala Plena del Con