FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0931/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
III. CONCLUSIÓN
En el caso concreto, resulta evidente la lesión de los derechos a la inamovilidad laboral, al salario, a la vida, a la salud de su hijo; por lo que, correspondía REVOCAR en parte la Resolución 038/2021 de 23 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo la cancelación de sueldos devengados, sea desde el día de la desvinculación laboral hasta que su hijo haya cumplido un año de edad; más, las asignaciones familiares y otros derechos inherentes.
De acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos jurídicos expuestos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0931/2022-S2 de 2 de agosto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado