VOTO DISIDENTE A LA SCP 0005/2023
Fecha: 03-Ene-2023
PRESIDENTE
[1] La SC 0049/2003 de 21 de mayo, entendió que la igualdad y no discriminación es concebida como la exigencia de un trato igual por el legislador; empero, concluyó que no pretende que el legislador coloque a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales ni que todos se encuentren en las mismas situaciones fácticas, debiendo aplicar la máxima o formula clásica de “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”, ya que en eso consiste la verdadera igualdad (material); es decir, a quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas y circunstancias se les puede tratar igualmente, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar de forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes, siendo la Ley la que debe establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales (promoción o rol activo).