VOTO DISIDENTE A LA SCP 0152/2023
Fecha: 18-Dic-2023
I. ANTECEDENTES
La SCP 0152/2023 de 18 de diciembre, objeto del presente voto disidente, resolvió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada en el caso concreto; señalando que, el objeto de la acción radicaba en la emisión de Leyes Municipales cuya validez se cuestionaba; debido a que éstas emergieron de un órgano legislativo que supuestamente no tendría competencia para ello; discusión que indefectiblemente debía efectuarse vía conflicto de competencias entre ETA´s, y no así mediante la acción de inconstitucionalidad abstracta, pues por su naturaleza ésta garantía no resulta la vía idónea para la resolución de ese tipo de problemáticas; toda vez que, las cuestiones vinculadas a la delimitación material y movilidad de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio –legislativa, deliberativa, ejecutiva y reglamentaria- por parte de los órganos de gobierno de las ETA’s, si bien en el fondo importan inconstitucionalidad, en razón de la especialidad tiene un cause procesal específico para su dilucidación, que es el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, normado y delimitado en el art.92 del Código Procesal Constitucional (CPCo); resultando por ello distinto al previsto para la acción de inconstitucionalidad abstracta; consecuentemente, no es posible efectuar el control objetivo de las normas demandadas de inconstitucionalidad, para establecer si son o no compatibles con los valores principios derechos fundamentales y normas orgánicas, contenidas en la Constitución Política del Estado.