VOTO DISIDENTE A LA SCP 0168/2023
Fecha: 20-Dic-2023
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. El estándar jurisprudencial más alto respecto al derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ejercer sus sistemas jurídicos
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los principios de favorabilidad y progresividad, pronunció las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, en las que se estableció que el precedente constitucional en vigor o vigente, resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva, a través de una interpretación que tienda a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; estándar, que se escoge después del examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente a partir del criterio temporal de las sentencias constitucionales -si fue anterior o posterior- que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento jurisprudencial, sino sobre todo, aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho.
Consiguientemente, a partir de las Sentencias anotadas, el Tribunal Constitucional Plurinacional está obligado a elegir los precedentes que contengan el estándar jurisprudencial más alto en los diferentes temas que analice. Así, tratándose de los conflictos de competencias jurisdiccionales, si bien se discuten las competencias de las diferentes jurisdicciones, por lo que, aparentemente, no existiría vinculación alguna con un derecho; sin embargo, es evidente que dicho conflicto, tratándose de las NPIOC, precautela, por una parte, el principio de igualdad jerárquica previsto en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía”; por otra parte, a través del conflicto de competencias, también se garantizan los derechos de las NPIOC a ejercer sus sistemas jurídicos contenido en el art. 30.II.14 de la CPE y a la libre determinación previsto en el art. 30.II.2 y 4 de la referida Norma Suprema; finalmente, desde la perspectiva individual, es evidente que con el conflicto de competencias, también de manera indirecta, se resguarda el derecho al juez natural en su elemento competencia; pues, toda persona tiene derecho a ser juzgada por una autoridad competente -de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina-.
En ese sentido, para la definición de qué jurisdicción es competente, se deben considerar los precedentes que contienen el estándar más alto con relación a los derechos antes anotados; más aún, si se considera que las NPIOC, en el marco de nuestro Estado Plurinacional y el pluralismo jurídico igualitario, sobre la base del derecho a la libre determinación, definen libremente sus sistemas jurídicos; es decir, sus normas, procedimientos, autoridades e instituciones, así como la aplicación al caso concreto de sus normas; la cual, solo está limitada por las normas del bloque de constitucionalidad, y en ese ámbito, por los derechos humanos, sobre la base de una interpretación intercultural.
II.2. Ámbito de vigencia material
En cuanto al ámbito de vigencia material de la JIOC, la SCP 0026/2013, en el Fundamento Jurídico III.2.3, señala que:
…las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un 'asunto' de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto.
Por su parte, la SCP 0764/2014, en el Fundamento Jurídico III.3.2, refiere lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO DISIDENTE
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario camp