FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0167/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II.2. En ese contexto y a partir de lo precisado, el fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, no tomó en cuenta la existencia de los contratos de venta descritos ut supra, suscritos entre la parte accionante y los demandados en su co
II.3. En ese entendido, si bien el fallo objeto de disidencia, determinó que la parte solicitante de tutela cumplió con la carga de la prueba presentando documentación respecto a su derecho propietario sobre dos lotes de terreno ubicados en la Colonia Los Ángeles Área 3B, San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz; el primero, con una superficie de 488449 m2, inscrito el 5 de septiembre de 2007; y el segundo, con una superficie de 428511 m2; sin embargo, omitió advertir que sobre los mismos terrenos, los demandados arrimaron a esta acción de defensa el contrato de compra venta de 13 de septiembre de 2010, de dos parcelas rústicas, con reconocimiento de firmas de igual data, las parcelas de 12 7027 ha de superficie que se desprende de la parcela 70 de mayor extensión y la de 13 4356 ha, que se desprende de la parcela 71, además de cursar sobre los terrenos cuestionados, cincuenta contratos privados de reserva de lotes de terreno, suscritos entre la Fundación accionante y varias personas en la gestión 2018 y 2019; evidenciándose del contenido de la señalada documentación, la existencia de derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción que corresponda; por cuanto, de las literales arrimadas se advierten que ambas partes señalan ostentar derecho propietario sobre el predio consignado en la literales presentadas, y que ahora se denuncia como avasallado, mismo que según lo manifestado por la propia parte accionante en el memorial de acción tutelar “a la fecha” contaba únicamente con un proyecto de urbanización no aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz; por lo cual, se evidencia de dicha documentación, que la parte accionante y los demandados supuestamente tienen derechos constituidos sobre el inmueble motivo de la acción de defensa; en ese contexto, los hechos que se denuncian, emergen de la falta de definición de los derechos de ambas partes, que deberán resolverse en la vía judicial correspondiente; por lo que, concernía a este Tribunal denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no ingresarse al fondo de la problemática planteada.
III. CONCLUSIÓN
En el caso concreto, la suscrita Magistrada considera que correspondía REVOCAR la Resolución 15/22 de 3 de marzo de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
De acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos jurídicos expuestos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0167/2023-S2 de 13 de abril.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. En ese contexto y a partir de lo precisado, el fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, no tomó en cuenta la existencia de los contratos de venta descritos ut supra, suscritos entre la parte accionante y los demandados en su co