FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0167/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. Expuestos los argumentos utilizados por la SCP 0167/2023-S2, a fin de sustentar el presente Voto Disidente, la suscrita Magistrada razona necesario puntualizar la falta de consideración de los siguientes aspectos en la emisión del indicado fallo constitucional; si bien, la parte solicitante de tutela presentó documentación respecto a su derecho propietario sobre dos lotes de terreno ubicados en la Colonia Los Ángeles Área 3 B, San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz; el primero, con una superficie de 488449 m2, parcela 70, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 7.11.4.01.0000570; y el segundo, en el folio real con Matrícula 7.11.4.01.0000334, con similar ubicación, con una superficie de 428511 m2, que se encontraban en trámite de urbanización ante el Gobierno Autónomo Municipal de la citada localidad; sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia omitió advertir que, conforme el informe de descargo realizado por los demandados en la audiencia de garantías y antecedentes adjuntos a esta acción tutelar, sobre el mismo predio supuestamente avasallado, constan: 1) El contrato de compra venta de 13 de septiembre de 2010, con reconocimiento de firmas de igual data, de dos parcelas rústicas, suscrito por Luís Armando Molina Flores, entonces Presidente del Directorio de FIDES con Juan Espejo Mamani y Marianela García Suárez, en calidad de compradores para el barrio Nueva América, señaló en la cláusula segunda de dicho documento, que transfería de forma preliminar “…dos parcelas de terreno rústico que no se encuentran en el Plan de urbanización de la Entidad, de las siguientes características: Parcela de 12,7027 Hás de extensión superficial que se desprende de la parcela N° 70 de mayor extensión y Parcela de 13,4356 Hás de extensión superficial que se desprende a la Parcela N° 71 de mayor extensión…” (sic), a ser cancelado por los compradores en cuotas; documento respecto al cual, el 16 de octubre de 2020, la mencionada Fundación rubricó el Acta de Entendimiento y Cumplimiento de Acuerdo de Partes a favor de los prenombrados, indicando que FIDES cumpliría plenamente con lo acordado en relación al citado contrato de compraventa (fs. 272 a 275), literal de la cual, se evidencia que los demandados obtuvieron en calidad de compra venta fracciones de los predios cuestionados; y, 2) Cincuenta contratos privados de reserva de lote de terreno, suscritos por FIDES, pactando respecto al predio ubicado en el polígono 32, parcela 39, lote 71, con una superficie de 488449 m2, inscrito en DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 7.11.4.01.0000570, que otorgaba en calidad de compra venta 39 lotes de terreno a favor de las personas detallas en aquellos predios, sitos en la UV 42, manzanos 1 (lotes 2, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 21), 2 (lotes 9, 11 y 19), 3 (lotes 3, 11, 15, 16, 18 y 19) 3 (lotes 11 y 22), 4 (lotes 2, 3, 7, 8 y 16), 5 (lotes 6, 9 y 18 ), 8 (lotes 6), 9 (lotes 1, 2, 3, 5, 9 y 10), 14 (lotes 3, 14 y 15), 34 (lotes 12); y respecto al lote de terreno inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 7.11.4.01.0000334, de 428511 m2, los lotes ubicados en los manzanos 11 (lotes 4; 10, 16, 18, 19, 20 y 21); 12 (lote 5), 29 (lote 9, 10 y 13), por un monto a determinar al momento de la entrega y autorización de la posesión, a ser cancelados en cuotas mensuales por cinco años (fs. 37 a 86 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. En ese contexto y a partir de lo precisado, el fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, no tomó en cuenta la existencia de los contratos de venta descritos ut supra, suscritos entre la parte accionante y los demandados en su co