FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0301/2023-S2
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES
I.1. La accionante mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2022, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba y a la propiedad; aduciendo que, dentro de la demanda ordinaria sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 1022/2021 de 17 de noviembre, casando el Auto de Vista 60/2021 de 27 de julio, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, realizando una interpretación arbitraria del art. 1545 del Código Civil (CC), permitiendo la aplicación extensiva de la citada norma legal; y, no valoraron íntegra e individualizadamente los medios de prueba aportados por los sujetos procesales, efectuando afirmaciones subjetiva y falsas.
I.2. La SCP 0301/2023-S2, objeto de la presente disidencia, revocó la tutela otorgada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, denegó la misma, considerando que, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba, si bien la solicitante de tutela denunció una mala interpretación del art. 1545 del CC; empero, no argumentó que ello esté vinculado con la vulneración de alguno de sus derechos, señalando como otro error interpretativo, que no tendría un causante común; dado que, tampoco se configuró la hipótesis normativa del referido precepto legal, quedando demostrado que quien transmite el derecho de propiedad no sería el mismo propietario y tampoco habría superposición de propiedades; “…sin embargo, no se verifica un análisis que lleve a entender que esa presunta mala interpretación recaiga en la afectación de un derecho fundamental, siendo una reclamación aislada y circunscrita a sí misma.
Además, a tiempo de efectuar esa relación debe partirse del análisis puntual y detallado de la norma objeto de la interpretación, para de esa manera lograr generar un entendimiento distinto al aplicado, considerado el correcto por quien plantee la acción de amparo constitucional y con ello explicar por qué no es legal la interpretación aplicada; empero, en el caso presente, la impetrante de tutela no desentrañó el contenido del art. 1545 del CC, entonces menos aún se puede advertir el análisis que ella pretendió como correcto; consiguientemente, no se puede ingresar a revisar la actividad jurisdiccional desarrollada por los Magistrados demandados en la interpretación de la legalidad ordinaria del citado artículo; pues, no cumplió con los parámetros exigidos al efecto por la jurisprudencia constitucional; es decir, que ante la ausencia del análisis extrañado no cumplió con la explicación de las razones por las cuales la interpretación dada a dicha norma hubiera vulnerado derecho alguno”.
(…)
Asimismo, expresó que, el Auto Supremo 1022/2021:“…fue debidamente fundamentado y motivado y cubre las expectativas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional que abordó el alcance de dicho componente del debido proceso, existiendo coherencia entre lo razonado y lo concluido, apoyado en la norma pertinente. De ahí que, las autoridades demandadas no se limitaron a desvirtuar los agravios planteados por el recurrente sino que también absolvieron todos los aspectos apuntados en la respuesta de la ahora impetrante de tutela…” (sic).
En relación a la transgresión del derecho a la propiedad, la referida SCP 0301/2023-S2, refiere que no explicó cómo se dio esa lesión, ya que se puede verificar que no esgrimió mayores argumentos al respecto, no siendo posible su examen en esas condiciones.