FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0420/2023-S2
Fecha: 31-May-2023
I. ANTECEDENTES
I.1. En la acción de libertad presentada por memorial el 24 de enero de 2022, el impetrante de tutela a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la vida y a su integridad física; toda vez que, los demandados luego que prestó su declaración como testigo dentro del caso “items fantasmas”, lo hostigaron, amenazaron, intimidaron y finalmente el 21 de enero de 2022, propiciaron situaciones que ocasionaron una persecución ilegal generando un riesgo a su vida; circunstancias que ocasionó menoscabo en el ejercicio de sus derechos citados supra.
I.2. La SCP 0420/2023-S2, objeto de la presente disidencia, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: “Así mismo, en mérito a la denuncia de persecución ilegal e indebida, con carácter previa corresponde señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en relación a la persecución ilegal o indebida ha referido que la misma implica la existencia de: a) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, b) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.
En ese marco, respecto al primer presupuesto precitado, de la revisión de antecedentes, tales como los mensajes enviados a través de terceras personas y el video grabado en el celular del ahora accionante que fue ofrecido como prueba por la parte accionante para la presente acción de libertad, de ninguna manera pueden ser calificados como una búsqueda y hostigamiento sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, ya que el Tribunal de garantías cuando el video fue exhibido en audiencia de acción de libertad, solo advirtió que caminaba por la calle el co demandado Jhonny Barba, empero no se advirtió accionar alguno que denote algún tipo de persecución contra el peticionante de tutela.
En cuanto al segundo presupuesto de la persecución ilegal o indebida por el cual se exige la existencia de una orden de captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, de la revisión de antecedentes, no se evidencia la existencia de una orden de aprehensión o detención emitida por el Fiscal de Materia u otra autoridad judicial.
Por consiguiente al no haberse advertido ninguno de los supuestos previstos por la jurisprudencia precitada respecto a la persecución ilegal o indebida, alegada por el accionante, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela impetrada.
De los antecedentes existentes, se tiene que el ahora accionante y otra testigo protegida, describieron ante el investigador asignado al caso los hechos suscitados dentro del trabajo que realizaron bajo coordinación de la co demandada Haidy Eliana Muñoz, así como la firma de contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; pero también, hizo referencia al hecho ocurrido el 21 de enero de 2021 en inmediaciones de la brigada parlamentaria y concretamente en inmediaciones de la calle Rafael Peña, oportunidad en la que los co demandados lo hubiesen perseguido en un vehículo y Jhonny Barba hubiese bajado para perseguirle; por lo que el accionante grabó en su celular dicha persecución; sin embargo, el Tribunal de garantías habiendo visualizado en audiencia de consideración de acción de libertad dicho video, constató que se vio a Jhonny Barba Lobo, caminado por una calle, pero en ningún momento se advirtió algún tipo de persecución o algo parecido; por lo cual, reiterando que bajo el principio de inmediación, se tiene presente lo expresado por el Tribunal de garantías, motivo por el cual, no se tiene por cumplido el segundo presupuesto para determinar la persecución indebida o ilegal, aspecto que imposibilita a esta Sala conceder la tutela impetrada”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA | I. Proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares y su entorno familiar cercano, que sean susceptibles de sufrir una represalia. |
- ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
- II. A las personas de su entorno familiar cercano, y aquellas determinadas por la persona protegida.
- III. CONCLUSIÓN
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0420/2023-S2
- MAGISTRADA