FUNDAMENTACIÓN
DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0567/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0567/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES | II.1.     Conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en la SCP 0446/2020-S2 de 22 de septiembre, referente, a la finalidad del mandamiento de aprehensión emitida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía y los efectos de

I.1.      En la acción de libertad presentada el 25 de marzo de 2022, la accionante denunció que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de delito de consorcio de jueces fiscales, policías y abogados tipificado en el art. 174 del Código Penal (CP), fue declarado rebelde, sin considerar que oportunamente acreditó y justificó su inasistencia a la audiencia alegando y demostrando que debía asistir a una acción de libertad a la misma hora; por lo que, pidió su suspensión; posteriormente, purgo la rebeldía y en lugar de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión se mantuvo en suspenso, vulnerando su derecho a la libertad personal.

I.2.      La SCP 0567/2023-S2, objeto de la presente disidencia, concedió la tutela solicitada en parte, aduciendo que: a) En relación a la primera problemática relativa a los justificativos que no fueron valorados por el Juez demandado debe considerarse que, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde puede justificar el impedimento y pedir su revocatoria de esa disposición aspecto que no fue invocado por el accionante, quien el 18 y 22 de marzo de 2022, acudió ante la autoridad demandada pagando los costos y purgó rebeldía emitiéndose el Auto Interlocutorio 096/2022 de 23 de marzo, por ello, no era posible emitir criterio sobre las causas y justificaciones que dieron lugar a la misma; y, b) Respecto a la segunda problemática identificada en el citado fallo constitucional que aceptó la purga de rebeldía del peticionante de tutela declarada mediante Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2022, que determinó dejar sin efecto las ordenes dispuestas para la comparecencia del impetrante de tutela; empero, mantuvo en suspenso el mandamiento de aprehensión al respecto, la jurisprudencia constitucional expresó que cuando el declarado rebelde comparezca voluntariamente, la autoridad judicial a cargo de la causa, está obligada a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las directrices que se derivan de la misma; en tal sentido, el Juez demandado lesionó el derecho a la libertad del solicitante de tutela al no aceptar que purgue su rebeldía disponiendo dejar sin efecto las ordenes dispuestas para su comparecencia se entiende que no existiría razón para mantener el aludido mandamiento el cual se dejó pendiente.