FUNDAMENTACIÓN
DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0567/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0567/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.2.    Efectivamente la comparecencia del imputado involucra la obligación de una persona que fue declarada en rebelde a comparecer ante la autoridad judicial para realizar el acto procesal al que fue emplazado; por tanto, la orden de aprehensión si bien será suspendida por la cancelación de la multa y la presentación del imputado, será suspendido y podrá ser activado mientras no se realice el acto procesal al que fue convocado; por ello, es razonable que el aludido mandamiento se mantenga en suspenso.

Por ejemplo que ocurriría si en la causa en análisis una vez cancelado el costo de la rebeldía, el imputado nuevamente no se presentare al acto procesal convocado por la autoridad judicial; no se justificaría una nueva declaratoria de rebeldía para librar un nuevo mandamiento de aprehensión; lo que, correspondería es activar el primero dejado en suspenso, claro está si en criterio de la autoridad judicial la inasistencia no se encuentra justificada.

Entonces no es irrazonable ni menos vulnera el derecho a la libertad que el dejar en suspenso un mandamiento de aprehensión emergente de una declaratoria de rebeldía cuando la misma es purgada por el imputado; ya que, en caso de persistir la incomparecencia injustificada, el aludido mandamiento debe ser nuevamente activado, sin que sea necesaria una nueva declaratoria de rebeldía; consecuentemente, la autoridad demandada al emitir el Auto Interlocutorio 096/2022 de 23 de marzo, aceptando la purga de rebeldía del imputado, y dejando sin efecto las ordenes dispuestas para su comparecencia; y, manteniendo en suspenso el mandamiento de aprehensión, no vulneró el derecho a la libertad del peticionante de tutela ni tampoco el debido proceso; toda vez que, el referido mandamiento quedara sin efecto solo cuando el acto procesal al que se le ordenó comparecer se realice.

III. CONCLUSIÓN

En el caso concreto, la suscrita Magistrada considera que correspondía CONFIRMAR la Resolución 018/2022 de 26 de marzo, cursante de fs. 85 a 89, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

De acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos esgrimidos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0567/2023-S2 de 14 de junio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA