FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0710/2023-S2
Fecha: 25-Jul-2023
III. CONCLUSIÓN
En el caso concreto, la suscrita Magistrada considera que correspondía REVOCAR la Resolución 76 de 1 de junio de 2022, cursante de fs. 589 vta. a 591, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.en mérito a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente.
De acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos esgrimidos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0710/2023-S2 de 25 de julio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado