VOTO DISIDENTE AL ACP 0002/2024-RQ
Fecha: 26-Mar-2024
I. ANTECEDENTES
En su recurso de queja contra el AC 0420/2023-CA de 26 de septiembre, el accionante señaló que si cumplió con dicha carga argumentativa, pues se indicó que esta disposición normativa transgrede los derechos a la defensa, a la impugnación, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del servidor público involucrado, ya que los informes emitidos por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que pueden determinar indicios de responsabilidad por la función pública, no pueden ser impugnados, impidiendo que este pueda ser enervado con base a descargos y argumentos que pudiera presentar la persona afectada si lo considera pertinente.
Al respecto, el ACP 0002/2024-RQ de 26 de marzo, objeto de la presente disidencia, resolvió confirmar el AC 0420/2023-CA y, en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el recurrente: a) No contrastó las normas impugnadas con cada uno de los preceptos constitucionales señalados como transgredidos, pues se limitó a realizar una simple transcripción de artículos y jurisprudencia sin realizar carga argumentativa alguna que permita realizar el juicio de constitucionalidad del art. 27 de la Ley 974 respecto de los arts. 115, 116, 117, 119.II y 180 de la CPE; y, b) No precisó de qué manera el art. 27 de la Ley 974 sería determinante en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra o en alguna resolución definitiva a dictarse dentro del mismo, lo cual se configura igualmente en ausencia de fundamento jurídico-constitucional sobre la relevancia constitucional.