FUNDAMENTACIÓN
DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0556/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0556/2024-S2

Fecha: 04-Sep-2024

I. ANTECEDENTES

I.1.   La accionante formuló acción de amparo constitucional mediante memoriales presentados el 30 de septiembre y 11 de octubre de 2022, denunciando la vulneración de su derecho a la “…CARRERA ADMINISTRATIVA en base a la PROMOCIÓN AL MERITO…” (sic); en razón a que, la Jefa Departamental de RR. HH. Regional Santa Cruz de la CPS, no dio cumplimiento a la determinación contenida en la Instructiva Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 004/2021 de 1 de abril; por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instruyó a la mencionada entidad adecuarse a la normativa laboral vigente; así como, se respete la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y demás normas conexas y se regularice la situación de la impetrante de tutela, la misma que fue obtenida después de haber denunciado ante dicha instancia administrativa laboral el acoso laboral sufrido por su empleador, al solicitar nivelación y categorización de ítem de Apoyo Administrativo a Profesional Administrativo, por cuanto: a) En desconocimiento de las normas laborales en los que responde a la escala salarial vigente no se regulariza el ítem que tiene de Apoyo Administrativo a Profesional Administrativo; b) Desde que se la designó como Asesora Legal el 3 de noviembre de 2015, transcurrieron a “la fecha” más de siete años, sin que se le nivele; y, c) Se le asignan funciones como Profesional Administrativo con base en su currículum vitae pero con el mismo ítem y nivel salarial.   

I.2.   La SCP 0556/2024-S2 objeto de la presente disidencia, sostuvo su determinación, exponiendo que: “…se advierte que la impetrante de tutela antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, no acudió a la autoridad de la instancia administrativa que emitió la Instructiva Cumplimiento a la Normativa LYaboral JDTSC/JCCHS/INST. 04/2021, por la que instruyó a la mencionada entidad a adecuarse a la normativa laboral vigente, así como que se respete la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, y su Decreto Reglamentario y demás normas conexas y se regularice su situación, siendo dicha autoridad quien tiene la obligación de hacer cumplir sus propias determinaciones, a través de los mecanismos legales y/o administrativos que estime pertinentes; y, ante la negativa de cumplir una resolución administrativa, el accionante tiene la obligación inexcusable, a objeto de observar el principio de subsidiariedad de acudir ante la misma autoridad que la pronunció, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y si se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la competencia de la justicia constitucional no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, conforme desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional”.