FUNDAMENTACIÓN
DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0556/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0556/2024-S2

Fecha: 04-Sep-2024

II.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1. La accionante cuestionó que la Jefa Departamental de RR. HH. Regional Santa Cruz de la CPS, omitió dar cumplimiento a la determinación asumida en la Instructiva Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 004/2021; por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz instruyó a la mencionada entidad adecuarse a la normativa laboral vigente; así como, se respete la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás normas conexas, y se regularice su situación, la misma que fue obtenida después de haber denunciado ante dicha instancia administrativa laboral, el acoso laboral sufrido por su empleador a consecuencia de solicitar la nivelación y categorización de ítem de Apoyo Administrativo a Profesional Administrativo.   

II.2.  Con esos antecedentes, debe traerse a colación lo establecido por la SCP 0232/2018-S3 de 20 de abril, que consideró pertinente disponer el cumplimiento de las determinaciones emitidas por las distintas Jefaturas Departamentales del Trabajo, en casos vinculados al acoso laboral; en razón a que, este tipo de actos realizados en el ámbito laboral: “…constituye una conducta reñída con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral; además de que (dependiendo de su tipo de gravedad) en algunos casos puede llegar incluso a afectar el derecho a la salud (física y psicológica) de la persona por lo que, una vez determinada su existencia en la vía administrativa o judicial, corresponde a la vía constitucional brindar tutela contra los actos que pretendan perpetuar el acoso laboral”.

II.3. En el marco de lo expuesto, el criterio referido al hecho de que la accionante, previo activar la jurisdicción constitucional, debió efectuar el reclamo ante la misma autoridad emisora de la Instructiva Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 004/2021, exigiendo el cumplimiento de sus propias determinaciones, independientemente del principio de la autotutela que rige al procedimiento administrativo, no puede constituirse en un óbice que restringa la protección de derechos que asisten a la impetrante de tutela, ello considerando que, el acoso laboral evidenciado por la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, repercute directamente en el goce de derechos laborales, los cuales conforme a la línea jurisprudencial precitada y en el marco de la interpretación constitucional de no discriminación y favorabilidad, no pueden ser desatendidos bajo el argumento de no haberse agotado los medios de reclamación en sede administrativa; pues ello, implica un desconocimiento de la garantía que hace a la protección judicial. Consiguientemente, el ámbito de protección laboral que brinda la acción de amparo constitucional, no podía verse restringido, conforme así se concluyó en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia.

II.4. Por consiguiente, el inicial criterio asumido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se encontraba acorde a los criterios de interpretación expresados en nuestra Constitución Política del Estado, máxime si en el marco de la Política Institucional de Igualdad de Género del Órgano Judicial (PIIG), el acoso laboral llega a constituirse en una forma de discriminación, que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico; por cuanto, dichas acciones se traducen en medidas de carácter arbitrario, que van en desmedro de los derechos de las personas que sufren acoso laboral. Es así que, la tutela provisional inicialmente brindada, se constituía en una respuesta acorde a los principios, fines y valores previstos en la Norma Suprema; toda vez que, la vía administrativa laboral hubo evidenciado que, a la impetrante de tutela se le asignaba labores y trabajo correspondiente al nivel profesional. En ese merito, la tutela de derechos vinculado a la nivelación y categorización de ítem de Apoyo Administrativo a Profesional Administrativo, a través del cumplimiento de la Instructiva Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 004/2021, no resultaba ser excesiva en vía provisional, hasta que la autoridad competente y llamada por ley, se pronuncie sobre el fondo de la cuestión precitada.