AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 04/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 04/2024

Fecha: 20-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

De fs. 84 a 94 de obrados, cursa la Sentencia N° 007/2023 de 18 de septiembre, pronunciada por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, autoridad que resolvió declarar IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Fidelia Delgadillo de Villarroel y Carlos Villarroel Sarabia, en base a los siguientes criterios.

1) Los demandantes demostraron a través del Título Ejecutorial PPD-NAL-149276 de 15 de febrero de 2013 y Folio Real con Matrícula 3.13.0.10.0003393, que fueron beneficiarios del derecho propietario del predio denominado “Callejas Parcela 022” con una superficie de 2.0903 ha., ubicado en la provincia Mizque, Municipio Mizque del departamento de Cochabamba.

2) Si bien la parte demandante demostró la existencia de títulos de propiedad con la correspondiente inscripción en Derechos Reales, no es menos cierto la existencia del Acta de 19 de noviembre de 2017 denominado repartición de terreno, realizado ante el Sindicato Callejas, por Carlos Villarroel Sarabia y Claudio Hinojosa Sarabia, en el cual se reconoce que el predio objeto del proceso emerge de la herencia de su madre y se otorga el 50% del derecho propietario a favor del demandado, existiendo asimismo la declaración testifical de Carmen Fernández Valdivia que hace suponer la existencia de un derecho controvertido que debe ser resuelto en otra instancia.

3) En relación a los actos de avasallamiento, la parte demandante no probó que en las fechas indicadas habrían ocurrido los hechos referidos en la demanda, evidenciándose por el Informe Técnico que el ingreso o mejoras ya venían desde el año 2012, existiendo derechos controvertidos, consentidos y reconocidos en su momento por el copropietario demandante.