Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
II.5. Análisis del caso concreto
Cabe hacer mención a que el cumplimiento de las normas procesales así como el respeto a los derechos y garantías constitucionales constituyen elementos de imprescindible e inexcusable verificación por parte de las autoridades jurisdiccionales, a objeto de velar por que la decisión a la cual se arribe, no pase por alto defectos que en la tramitación de la causa pudieran generar lesiones al debido proceso que afecten a las partes y por su importancia sean trascendentes para la validez de los actuados desarrollados.
En ese entendido, conforme se tiene expuesto en el f.J.II.4 de la presente decisión, el art. 17.I de la Ley N° 025 dispone que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, y el art. 105.II de la Ley N° 439, Código Procesal Civil, establece que un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables y provoque indefensión en los justiciables, aspecto que adquiere gran importancia para este Tribunal en su deber de resguardar que las juezas y jueces agroambientales observen en sus actuaciones el debido proceso y los principios, valores, derechos fundamentales y garantías procesales.
Ahora bien, en ejercicio de dicha potestad, corresponde en el caso en análisis identificar los actuados desplegados por la autoridad judicial a objeto establecer si los mismos se desarrollaron en resguardo del debido proceso, las garantías constitucionales y el procedimiento legal aplicable.
En función a lo mencionado, conforme se tiene expuesto en el F.J.II.3. del presente fallo agroambiental, los presupuestos de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento se encuentran circunscritos a la probanza de dos elementos esenciales, cuales son la acreditación del derecho propietario y la existencia de medidas de hecho traducidas en invasión, ocupación, mejoras, etc., siempre que no acredite propiedad, posesión legal o autorizaciones.
En el caso en análisis, del contenido de la Sentencia confutada, se advierte que la autoridad judicial declaró Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, sustentando su decisión entre otros argumentos en la existencia de derechos controvertidos, mencionando que “…si bien la parte demandante demostró contar con el derecho propietario que se traduce en el Título Ejecutorial, Plano Catastral y registro en derecho reales, no es menos cierto la existencia del Acta de 19 de noviembre de 2017 (…) que llevaría a la autorización del copropietario para la realización de los hechos, llevando a establecer la existencia de derechos controvertidos, consentidos y reconocidos en su momento por el copropietario…”.
De lo mencionado, se advierte que en relación al primer presupuesto, si bien la autoridad judicial otorga un correcto valor al Acta de 19 de noviembre de 2017; sin embargo, concluye erróneamente en la existencia de derechos controvertidos respecto al derecho propietario, desconociendo el valor del Título Ejecutorial y la inscripción de Derechos Reales, que son los documentos idóneos que acreditan de forma indefectible el derecho propietario de los actores, toda vez que el Acta de 19 de noviembre de 2017, no reconoce ningún derecho propietario y menos se encuentra registrado en Derechos Reales por lo tanto, no es oponible a terceros; por lo que, no puede considerarse que el derecho propietario esté en controversia.
Ahora bien, en relación al segundo requisito de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, la autoridad judicial omitió la consideración que debido a la suscripción del Acta de 19 de noviembre de 2017, existe un acuerdo de partes para la ocupación del 50% de la propiedad, lo cual se trasunta en una autorización expresa por parte del demandado, aspecto que hace que este segundo presupuesto de procedencia no se halle presente en el caso de autos; ya que, el ingreso del demandado al predio, no puede considerarse como un acto o medida de hecho, en atención al Acta de 19 de noviembre de 2017, documento por le cual, el demandado cuenta con autorización para el ingreso al predio objeto de Litis.
Por otra parte, la autoridad judicial incurrió en una errónea compulsa de los requisitos de procedencia de la demanda en cuestión, debido a que sustentó su decisión en que los demandantes no habrían probado la invasión en las fechas señaladas en la demanda, siendo que para demostrar los actos de avasallamiento no es exigible demostrar las fechas específicas de los hechos; toda vez que conforme el art. 7 de la Ley N° 477, se establece que se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua; no siendo un requisito indispensable, corroborar fechas de incursión, máxime cuando en el presente caso se tiene plena constancia de la posesión del bien por parte del demandado.
Por lo referido, pese a que la decisión asumida por la autoridad judicial respecto al fondo de la controversia es correcta; sin embargo, se incurrió en una errónea compulsa de los presupuestos de procedencia de la demanda en cuestión, confundiendo la acreditación del derecho propietario para afirmar de forma equivocada la existencia de derechos controvertidos, omitiendo considerar que en lo sustancial el acuerdo de las partes suscrito ante las autoridades de la comunidad dan fe de la existencia de autorización en la ocupación del predio y por ende inconcurrente el segundo presupuesto antes mencionado, incurriendo de esta forma en una decisión carente de fundamentación y motivación razonable que de certeza a las partes que la decisión asumida se encuentra sustentada en derecho y no emerge de la arbitrariedad, situación que configura un vicio de nulidad insubsanable, que se encuentra conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, correspondiendo fallar en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
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- Por Tanto 1
